Normativa Legal Vigente en Ecuador actualizado al 2013

May 13, 2013

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD ( EMPRESAS MAS DE 100 COLABORADORES O MAS DE 50 CON ALTO RIESGO) 

Conformación de Unidad de Seguridad y Salud ( empresas con mas de 100 colaboradores)

Requisito a cumplir: Técnico de Seguridad Industrial y Salud, Medico Ocupacional

Marco Legal:

  • Decreto 2393 reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio Ambiente:
  • Articulo 15 Numeral 1
  • Articulo 16
  • Resolución CD 333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de trabajo SART:
  • Capitulo 2 Articulo 9
  • Gestión administrativa Numerales 1, 3
  • Procedimientos y programas operativos  Numeral 4.2
  • Acuerdo No 1404  Reglamento para el funcionamiento de servicios Médicos en las empresas

Empresas con menos de 100 colaboradores

Requisito a cumplir: Responsable de seguridad y salud Ocupacional, Medico ocupacional de visita periódica.

Marco Legal

  • Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo:
  • Capitulo III Articulo 11 literal a
  • Código del Trabajo Articulo 430 Numeral 1
  • Resolución 390 Reglamento del seguro general de riesgo del trabajo Articulo 12
  • Resolución CD333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgos de trabajo SART:
  • Capitulo II Articulo 9 Procedimientos y programas operativos numeral 2.5 y 4.2.

ORGANISMOS PARITARIOS

Requisito a cumplir: Comité y subcomité de seguridad y salud ocupacional, delegado de seguridad y salud, organismos paritarios.

Marco Legal:

  • Decreto 2393 reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio Ambiente:
  • Articulo 14.
  • Resolución 957 reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Articulo 13 y 14
  • Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo:
  • Articulo 14, numeral 7 8 y 10

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Requisito a cumplir: Reglamento de seguridad y salud, plan mínimo de seguridad y salud, política empresarial de seguridad y salud ocupacional publicada a todo el personal.

Marco Legal:

  • Código del trabajo, Articulo 434
  • Acuerdo Ministerial 203 del ministerio de relaciones laborales.
  • Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo:
  • Capitulo III articulo 11
  • Acuerdo Ministerial 203 del ministerio de relaciones laborales.
  • Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo
  • Capitulo III Articulo 11 literal a
  • Resolución CD333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART Capitulo II Articulo 09 gestión administrativa literal 1.1

Requisito a cumplir: Mapa de riesgos, examen inicial o diagnostico de factores de riesgo cualificado o ponderado

Marco Legal:

  • Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo
  • Capitulo III Articulo 11 literal b
  • Decisión 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo
  • Capitulo III articulo 11 literal b y c
  • Decreto 2393 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo:
  • Articulo 15 numeral 2
  • Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.
  • Articulo 1 literal b
  • Resolución 390 reglamento del seguro general de riesgos del trabajo Articulo 12

GESTION TECNICA, MEDICIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS INHERENTES AL TRABAJO REALIZADO.

Requisito a cumplir: Mediciones de acuerdo al factor de riesgo.

Marco legal:

  • Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
  • Articulo 15 numeral 2 literal a y b
  • Decisión 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.
  • Capitulo III articulo 11 literal b y c
  • Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo
  • Articulo 1 literal b
  • Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART Capitulo II articulo 9 Gestión técnica numeral 2 Gestión técnica.

VIGILANCIA DE SALUD DE LOS COLABORADORES.

Requisito a cumplir: Historia de exposición laboral, exámenes médicos de preempleo periodicos y de retiro, vigilancia de salud especifica de acuerdo al riesgo, morbilidad por grupo de riesgo, accidentes de trabajo procedimiento, enfermedades profesionales procedimiento.

  • Acuerdo 1404 reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas capitulo 4 articulo 11 numeral 2 literal a, b, c, numeral 5 literal b
  • Decision 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo articulos 14,  22, articulo 7 literal f articulo 11 literal g
  • Resolucion 390 Reglamento del seguro general de riesgos del trabajo capitulo 1 articulo 3 literal h, articulos 41, 42 43  45
  • Resoclucion CD 333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 gestion tecnica numeral 2.5 literal b, capitulo II literal 4.1
  • Acuerdo Ministerial 220 compromiso con el ministerio de trabajo y empleo en materia de seguridad y salud literal c
  • Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo articulo 15 literal d.

ACCIDENTES MAYORES

Requisito a cumplir: Plan de emergencia y simulacros, procedimientos de seguridad y salud para trabajos especiales

Marco legal:

  • Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo capitulo III articulo 16
  • Reglamento de prevención mitigación y proteccion contra incendios 1257
  • Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 numeral 4.3 literal d y numeral 4.4

INDUCCIONES, CAPACITACIONES INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS.

Requisito a cumplir: Programas de inducción, capacitación, información den seguridad y salud,  estudios sobre requerimientos psicofisiologicos de los puestos de trabajo, programa de prevención de HIV, programa de prevención de violencia psicológica, diseño ergonomico de los puestos de trabajo, prevención de riesgos de salud reproductiva, registro de adolescentes.

Marco legal:

  • Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo, articulo 11 literal h literal I, Artículos 18, 19, 20, 23. derechos de los trabajadores, articulo 11 literal e, articulo 25, 26 , 27, 29 y 30
  • Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo  articulo 1
  • Resolución 390 reglamento del seguro general de riesgos del trabajo articulo 51 literal d
  • Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditorias de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 numeral 3.3
  • Acuerdo 1404 reglamento para el funcionamiento de los servicios medicos de las empresas capitulo IV articulo 11 literal C.
  • Acuerdo ministerial 398 sobre VIH SIDA
  • Constitución política de la República del Ecuador. articulo 330,  331, 332.
  • Código del trabajo Capitulo VII.

SERVICIOS PERMANENTES PARA LOS TRABAJADORES.

Requisito a cumplir: Salubridad y ambientación en comedores, cocina y baños, agua potable, salubridad campamentos.

Marco Legal.

  • Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores  y mejoramiento del medio ambiente de trabajo articulo 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.

Requisito a cumplir: Protección colectiva en la fuente y en el medio de transmisión, protección al cuerpo certificado, cabeza, cara, ojos, auditiva, respiratoria, extremidades superiores e inferiores.

Marco Legal

  • Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo articulo 11 literal c
  • decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente del trabajo articulo 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182.

SEÑALIZACION DE SEGURIDAD

Requisito a cumplir: Prohibitiva, preventiva, de obligación, informativa, contra incendio.

  • Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo capitulo VI.
  • Señalización de seguridad  norma técnica Ecuatoriana INEN 439.
  • Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440
  • Productos químicos industriales peligrosos etiquetado de precaución, Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288

A proposito de un caso: Miasis por Dermatobia hominis (mosca zumbadora)

marzo 20, 2012

Se trató de una hombre  de 29 años que tras haber fumigado su domicilio presento una lesion cutanea compatible con picadura de insecto. Conforme las lesion aumentaba de tamaño y se hizo más inflamatorias, comenzó a sentir picor y dolor con intensidad creciente, llegándole a impedir el sueño, por lo que cinco días después acudió al dispensario, con un cuadro clinico muy sugestivo de abceso se le instauro antibioticoterapia (amoxicilina-clavulánico), gentamicina  junto a un antihistamínico oral con efecto ansiolítico (hidroxicina diclorhidrato). Un día más tarde, ante la persistencia de los síntomas, el  paciente acudió de nuevo al  servicio médico y la lesion presentaba coloracion muy sugestiva de necrosis celular. El paciente acudió al Servicio de Dermatología de una institucion Estatal  derivado,  junto con una bateria de examenes que descartaron: Inmunodepresion, diabetes, enfermedades autoinmunes,  los cuales salieron todos dentro de los parametros normales y le «drenaron el abceso»  obteniendose material seropurulento, jamas remitieron el mismo a patologia ( en estoas casos aparentemente no amerita) y  no exploraron mucho la lesion,   mas sin embargo la lesion  persisitia con su coloracion, refiriendo el paciente 5 dias despues del drenaje  que la herida le hormigueaba,  se exploro  encontrandose mas profundamente huevecillos y una larva que se identifico como larva de  Dermatobia hominis (mosca zumbadora). En esta tercera visita a los servicios médicos fue cuando se estableció el diagnóstico correcto de miasis. Lastimosamente no se enviaron las larvas a ningun servicio de microbiologia para confirmar el hallazgo, pero la lesion era nodular de 5-6 cm de diámetro, eritematosa, edematosa y calientes, despues del drenaje y extirpacion de las larva se mantiene  el tratamiento antibiótico mas colocacion de Acido Fuscidico topico, y curaciones diarias con Rifocina y en el control realizado 10 días más tarde se observó la evolución de las lesiones, ya dentro de lo normal para un cuadro infeccioso localizado septico, aqui lo meritorio es que no se permitio que la totalidad de huevecillos evolucionen a larvas ya que de haber sido asi las lesiones hubieran sido mucho mas numerosas.

Reglamento Seguro General Riesgo del Trabajo ( Vigente desde Diciembre 2011)

marzo 5, 2012
REGISTRO OFICIAL 
ADMINISTRACIÓN 
Sr.Ec. Rafael Correa Delgado
SUPLEMENTO

o III   –    Nº 599

Quito – Lunes 19 de diciembre del 2011

SUMARIO:

Págs.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

RESOLUCIÓN:

C.D.390     Expídese el Reglamento del Seguro General de

Riesgos del Trabajo……………………………….. ………..        1

ORDENANZA MUNICIPAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado de
Arajuno: Que reglamenta la protección del
medio ambiente y control de riesgos de la fauna
y flora………………………………………………………………….       37

No. C.D.390

CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado»;

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: ‘Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar»; y, el numeral 6 dice que: «Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 369 de la Carta Fundamental establece: «El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red   pública   integral de

salud… El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente… La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada»;

Que, el Gobierno Ecuatoriano ratificó mediante Decreto Supremo No. 2213 de 31 de enero de 1978, el «Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales», adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo, realizada en Ginebra el 17 de junio de 1964;

Que, la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el «Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» y su Reglamento expedido mediante Resolución 957, establecen los lincamientos generales para los países que integran la Comunidad Andina; la política de prevención de riesgos del trabajo; seguridad y salud en centros de trabajo; obligaciones de los empleadores; obligaciones de los trabajadores y las sanciones por incumplimientos;

Que, el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social señala como lineamientos de política del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la protección al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral;

Que, el artículo 156 ibídem en su inciso primero, dispone que el Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo;

Que, el artículo 157 de la Ley de Seguridad Social establece las prestaciones básicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo;

Que, el Código del Trabajo en su artículo 38 señala: «Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, el citado código en su artículo 410, prevé que: «Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida… Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo»; y, en el artículo 432 prescribe que: «En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre

prevención de riesgos establecidos en este Capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 del 17 de noviembre 1986, se expidió el «Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo», que en su artículo 5, numeral 2 señala que será función del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a prevención de riesgos profesionales utilizando los medios necesarios y siguiendo la directrices que imparta el Comité Interinstitucional;

Que, el 18 de septiembre de 1990 el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió la Resolución No. 741, que contiene el «Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo», instrumento que debe ser actualizado y adecuado a las normas constitucionales y legales vigentes;

Que, las contingencias cubiertas por el Seguro General del Riesgos del Trabajo, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales u ocupacionales, están directamente relacionadas con la actividad laboral de los trabajadores sea que tengan o no relación de dependencia;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo debe impulsar las acciones de prevención de riesgos y de mejoramiento del medio ambiente laboral y actualizar el sistema de calificación, valuación e indemnización de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y acciones preventivas, en concordancia con los avances científicos y los riesgos generados por las nuevas tecnologías; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27 letras c) y f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la entrega de prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, que cubren toda lesión corporal y estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.

Son sujetos de protección: el trabajador en relación de dependencia, así como los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos que comprende: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el primer anexo del presente reglamento, con excepción de aquellas en las que científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y las prácticas nacionales, se establezca un vínculo directo entre la exposición a los factores de riesgo y las actividades laborales.

En el ámbito de la prevención de riesgos del trabajo, regula las actividades laborales en todo el territorio nacional y aquellas que, ocasionalmente o en función del servicio público, se realicen fuera del territorio nacional en cumplimiento de labores de trabajo; integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

Las normas establecidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para todas las organizaciones y empleadores públicos y privados, para los afiliados cotizantes al Seguro General de Riesgos del Trabajo y los prestadores de servicios de prevención y de reparación, que incluye la rehabilitación física o mental y la reinserción laboral del trabajador.

Art. 3.- Principios de la Acción Preventiva.- En materia de riesgos del trabajo la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:

a)     Eliminación y control de riesgos en su origen;

b)     Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales;

c)     Identificación, medición, evaluación y control de los riesgos de los ambientes laborales;

d)     Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la individual;

e)     Información,       formación,       capacitación      y adiestramiento a los trabajadores en el desarrollo seguro de sus actividades;

f)      Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores;

g)     Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,

h) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo identificados.

Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformidad con la ley, la protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:

a)     Servicios de prevención y control de la seguridad industrial y salud ocupacional en los lugares de trabajo;

b)    Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;

c)     Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;

d)    Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez;

e)     Pensión de invalidez; y,

f)      Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.

Art. 5.- Clasificación de Prestaciones.- Las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, así como los servicios de prevención de riesgos, serán otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la siguiente forma:

a)     Las prestaciones económicas:

Consisten en pensiones, subsidios e indemnizaciones pagaderas en forma de renta o de capital, según corresponda; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro;

b)     Las prestaciones asistenciales:

Esto es, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de los aparatos de prótesis y órtesis; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y sus unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro;

c)     Los servicios de prevención:

Se refieren al estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, así como a la asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico científicas de Seguridad y Salud en el Trabajo; se otorgarán por intermedio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus unidades a nivel nacional.

Art. 6.- Accidente de Trabajo.- Para efectos de este reglamento, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que  ejecuta  por  cuenta  ajena.   También   se   considera

accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al momento de la afiliación, las que deberá actualizarlas cada vez que las modifique.

Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocupacionales.-

Son las afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el asegurado y que producen incapacidad.

Art. 8.- Eventos Calificados como Accidentes de Trabajo.- Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considera accidente de trabajo:

a)     El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS;

b)     El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas;

c)     El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo;

d)     El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono; y,

e)     El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.

Art. 9.- Accidente «In Itínere».- El accidente «in itínere» o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.

En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.- En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la

que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado.

Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consideran accidente de trabajo:

a)     Sil el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente;

b)     Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad;

c)     Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;

d)     Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; y,

e)     Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme las definiciones del Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

Art. 12.- Factores de Riesgo.- Se consideran factores de riesgos específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional y que ocasionan efectos a los asegurados, los siguientes: mecánico, químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial.

Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, así como las que determinare la Comisión de Valuación de Incapacidades, CVI, para lo cual se deberá comprobar la relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad aguda o crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 13.- Relación Causa-Efecto.- Los factores de riesgo nombrados en el artículo anterior, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo especifico, debiendo comprobarse la presencia y acción del factor respectivo. En todo caso, será necesario probar la relación causa-efecto.

Art. 14.- Parámetros Técnicos para la Evaluación de Factores de Riesgo.- Las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedimientos ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley, en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en las normas técnicas nacionales o de entidades de reconocido prestigio internacional.

Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a pedido de empleadores o trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones, podrá monitorear el ambiente laboral y analizar las condiciones de trabajo de cualquier empresa. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de riesgos y como uno de los criterios para establecer una relación causal de enfermedad profesional u ocupacional.

Art. 16.- Garantía de Estabilidad del Trabajador Siniestrado.- En el caso del trabajador que hubiere sufrido accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro deberá reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nueva capacidad laboral, si fuere necesario.

El mantener al trabajador en el puesto laboral será factor atenuante de sanciones en caso de responsabilidad patronal; y, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo, el trabajador siniestrado no podrá ser despedido por lo menos hasta un (1) año después de acaecido el siniestro.

CAPÍTULO II

PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 17.- Prestaciones por Accidentes de Trabajo.- El

derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella, para lo cual el afiliado deberá estar registrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante el respectivo aviso de entrada en el Sistema Historia Laboral, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador con o sin relación de dependencia no se encontrase registrado en el IESS, se generará responsabilidad patronal de conformidad con la ley y la reglamentación interna.

Art. 18.- Prestaciones por Enfermedad Profesional u Ocupacional.- El derecho a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional se genera de acuerdo con lo que contempla la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, que hubieren cubierto por lo menos seis (6) aportaciones mensuales, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro, siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional.

Para efectos de concesión de las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, las enfermedades profesionales  u  ocupacionales   agudas   se  considerarán

como accidentes de trabajo, por lo tanto su protección debe darse conforme lo determina este reglamento.

Art. 19.- Efectos de los Siniestros.- Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los asegurados:

a)     Incapacidad Temporal;

b)     Incapacidad Permanente Parcial;

c)     Incapacidad Permanente Total;

d)     Incapacidad Permanente Absoluta; y,

e)     Muerte.

Art. 20.- Calificación del Siniestro y Entrega de Prestaciones Asistenciales y Económicas del Seguro General de Riegos del Trabajo.- Para la entrega de prestaciones a los afiliados sujetos al Seguro General de Riesgos del Trabajo, se dará el siguiente procedimiento:

1.      Calificación    del   Siniestro    Laboral-    Una    vez

receptado el Aviso de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional y los documentos habilitantes, definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la unidad provincial determinará si el siniestro ocurrió o no a causa o como consecuencia del trabajo, entrevistando para tal efecto al trabajador afectado y procederá a generar los informes, que establezcan el derecho para el otorgamiento o negación de las prestaciones.

2.      Entrega de Prestaciones Asistenciales y
Económicas.- Una vez calificado el siniestro laboral y
verificado el derecho se concederán las siguientes
prestaciones:

a)     Prestaciones médico asistenciales: Los servicios médico asistenciales serán otorgados de acuerdo a la ley y la reglamentación interna, a través de las unidades médicas de la Red de prestadores de servicios de salud del Seguro General de Salud Individual y Familiar, información que remitirá trimestralmente dicho Seguro al Seguro General de Riesgos del Trabajo.

b)     Prestaciones económicas: El Seguro General de Riesgos del Trabajo concederá a nivel nacional las prestaciones económicas en función de la incapacidad, en aplicación a lo señalado en la Ley de Seguridad Social, el presente reglamento y demás normativa interna.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Art. 21.- Incapacidad Temporal.- Se considera incapacidad temporal la que impide al afiliado concurrir a su trabajo debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y tratándose de períodos de observación por enfermedad profesional.

Calificada la incapacidad temporal generará derecho al subsidio y/o a pensión provisional, según corresponda.

El IESS entregará el subsidio que determine el correspondiente reglamento, pudiendo acordar entre las partes de la relación laboral que el porcentaje restante sea reconocido por el empleador.

Art. 22.- Subsidio y Pensión Provisional.- En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos.

Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis (6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de trabajo.

Para el cálculo de la renta en los casos en que el trabajador se encontrare cesante al momento de la calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminada por la Comisión de Valuación de Incapacidades, se tomará en cuenta el promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS del último año registrado en la empresa en la cual adquirió la enfermedad profesional u ocupacional.

Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo al dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de dicha unidad.

Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o la recuperación de su capacidad para el trabajo.

El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales tiene la prohibición expresa de laborar.

Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador falleciere, generará rentas de viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.

Art. 23.- Incompatibilidad.- De conformidad con la ley, la percepción del subsidio en dinero por riesgos del trabajo es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores asalariadas u otros de carácter semejante. Se exceptúan las gratificaciones, bonificaciones, beneficios similares o contractuales que tenga derecho el trabajador.

Art. 24.- Inicio y Pago del Subsidio.- El pago de subsidio por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores sujetos al Código del Trabajo, comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se entregará hasta por un máximo de un (1) año, contabilizado en días.

El pago de subsidio por riesgos del trabajo a los servidores públicos se iniciará desde el día siguiente de finalizada la licencia por enfermedad a que se refiere la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que complete un máxirno de un (1) año, contabilizado en días desde el día siguiente de producida la incapacidad.

Art. 25.- Tiempo de Espera.- Para tener derecho al subsidio, en el caso de accidente de trabajo no se exigirá tiempo de espera; mientras que por enfermedad profesional u ocupacional, el afiliado deberá tener por lo menos seis (6) aportaciones mensuales anteriores al inicio de la presunta enfermedad profesional. Para los trabajadores a tiempo parcial, se contarán por lo menos ciento ochenta (180) días de aportación.

En caso de que el trabajador no hubiere sido afiliado por el empleador o éste no hubiere cumplido con el pago de los aportes antes referidos, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Responsabilidad Patronal, al igual que en el caso del trabajador sin relación de dependencia que se encontrare en mora de sus aportes, sin perjuicio de lo cual se concederán las prestaciones médico asistenciales.

Art.   26.-   Inicio   de   Pensiones   Provisionales.-   Las

pensiones provisionales se concederán a partir del término del período subsidiado, de la fecha del dictamen de la Comisión de Valuaciones de Incapacidades, o de la fecha del cese, según corresponda.

Art. 27.- Cesación de Prestaciones por Incapacidad Temporal.- El pago del subsidio y de las pensiones provisionales en el Seguro General de Riesgos del Trabajo cesa por las siguientes causas:

a)     Por alta médica;

b)     Por declaración de la incapacidad permanente parcial, total o absoluta;

c)     Por fallecimiento; y,

tratamientos de los facultativos o por dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que el afiliado modifique su actitud.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Art. 28.- Incapacidad Permanente Parcial.- Es aquella que produce en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional definitiva que signifique una merma de la integridad física del afiliado y su aptitud para el trabajo. Las prestaciones por incapacidad permanente parcial no generan derecho a montepío.

Art. 29.- Derechos del Asegurado.- De conformidad con la Ley de Seguridad Social, el afiliado calificado con incapacidad permanente parcial, tiene derecho a una indemnización, la misma que se otorgará sin perjuicio de que el asegurado genere derecho a pensiones de vejez, que incluye a las mejoras de vejez.

El asegurado calificado por la Comisión de Valuación de Incapacidades con una incapacidad permanente parcial, que se hallare cesante, tendrá derecho a la prestación médica por las secuelas que se deriven del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional; y, podrá volver a cotizar al Seguro General Obligatorio, sin que para ello requiera autorización previa.

Art. 30.- Calificación de la Incapacidad.- La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional, de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales que consta en el Segundo Anexo del presente reglamento.

Art. 31.- Factores de Ponderación.- En el momento de calificar la incapacidad, la Comisión de Valuación de las Incapacidades podrá elevar hasta en un diez por ciento (10%) el porcentaje de incapacidad para el trabajo, determinado en el Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales. Se tendrán en cuenta los siguientes factores, cada uno de los cuales se valorará hasta en un cinco por ciento (5%):

a)     Tipo de trabajo, cuya ejecución está limitada por la lesión que se califica, considerando las edades extremas de la vida productiva en relación al trabajo habitual; y,

b)     Escaso grado de instrucción y formación en función de su aptitud defensiva para la vida, capacidad de readaptación para su trabajo habitual u otro tipo de trabajo y condición social.

La valoración total de la incapacidad, incluido los factores de ponderación, en ningún caso superará el ochenta por ciento (80%) de disminución de la capacidad para el trabajo.

En el caso de que el afiliado, que recibió indemnización por incapacidad permanente parcial sufriere nuevos siniestros laborales, que produjeren incapacidad permanente parcial, se sumarán los grados de incapacidad de todos los eventos, pero la valoración total de las incapacidades parciales en ningún caso superará el ochenta por ciento (80%).

Art. 32.- Cuantía de la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial.- Será equivalente al porcentaje de incapacidad establecido por la Comisión de Valuación de Incapacidades, considerando como base de cálculo el promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año inmediato anterior a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, según el caso; multiplicado por sesenta (60), pagadero por una sola vez.

Para el cálculo de la indemnización en los casos en que el trabajador se encontrare cesante al momento de la calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminada por la Comisión de Valuación de Incapacidades, se tomará en cuenta el promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS del último año registrado en la empresa en la cual adquirió la enfermedad profesional u ocupacional.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Art. 33.- Incapacidad Permanente Total.- Es aquella que inhibe al afiliado para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión u oficio habitual.

Art. 34.- Derecho a Pensión.- Cuando el siniestro produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de Incapacidades, el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año inmediato anterior o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación si éste fuere superior, calculada desde la fecha del accidente de trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional por la Comisión de Valuación de Incapacidades, renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del siniestro o del cese definitivo, con exclusión del período subsidiado y/o de pensión provisional.

Esta incapacidad causará rentas de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Art. 35.- Incapacidad Permanente Absoluta.- Es aquella que le inhabilita por completo al afiliado para toda profesión u oficio requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanentes.

Art. 36.- Otras Causas de Incapacidad Permanente Absoluta.- También producen incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen laboral:

a)     La pérdida total de las dos extremidades superiores; de las dos extremidades inferiores; o de una superior y otra inferior;

b)     La alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz;

c)     Pérdida total de la visión de ambos ojos;

d)     Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: psicosis crónicas, manías, demencia crónica y estados análogos;

e)     Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable;

f)      Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable; y,

g)     Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan desempeñar actividad laboral rentable.

Art. 37.- Derecho a Pensión.- El asegurado que fuere declarado con incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a una renta mensual equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año inmediato anterior; o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación, si éste fuere superior, calculada desde la fecha del accidente de trabajo o de la calificación de la enfermedad profesional u ocupacional por la Comisión de Valuación de Incapacidades, renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del siniestro o del-cese definitivo, con exclusión del período subsidiado y de pensión provisional.

Esta incapacidad causará rentas de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna.

MUERTE DEL ASEGURADO

Art. 38.- Muerte del Asegurado.- El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional calificada, generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente to.tal o incapacidad permanente absoluta.

Art. 39.- Derecho a Pensión de Montepío.- Las pensiones de viudedad y orfandad se concederán con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aún cuando no hubiera recibido dicha pensión.

Art. 40.- Auxilio de Funerales.- La concesión de auxilio de funerales de acuerdo pon la ley y las normas reglamentarias correspondientes, otorgará el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.

CAPÍTULO III

AVISO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL

Art. 41.,- Formularios de Aviso.- Los formularios de Aviso de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional u Ocupacional, disponibles en el portal web del   IESS,   deberán   enviarse   a   través   del   sistema

informático. El Aviso de Accidente de Trabajo, en casos excepcionales, podrá presentarse directamente en la dependencia del IESS más cercana.

La autoridad pertinente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, ordenará que la documentación se remita en forma inmediata a la unidad del Seguro General de Riesgos del Trabajo, para los trámites correspondientes.

Cuando el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo dentro del término, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas a través del portal web o directamente en las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo, o en cualquier dependencia del IESS a la que puedan acceder los denunciantes, denuncia que tendrá suficiente validez para efectos del trámite.

La presentación del aviso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional por parte de familiares o terceras personas, no exime al empleador de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.

Art. 42.- Plazo de Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo.- El empleador está obligado a informar, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro, a las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionare lesión corporal, perturbación funcional o muerte del trabajador asegurado.

Adicionalmente, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del siniestro, el empleador deberá presentar todos los documentos habilitantes para la calificación del siniestro; de no hacerlo se entenderá como inobservancia de las normas de prevención de riesgos del trabajo, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

Art. 43.- Plazo de Presentación del Aviso de Enfermedad Profesional u Ocupacional.- En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará a las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa.

Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afiliado, el trabajador entregará dicho diagnóstico al empleador, fecha a partir de la cual se contará el término prescrito en el inciso anterior.

Podrá también el afiliado o un tercero informar al IESS sobre la existencia de una probable enfermedad profesional u ocupacional del asegurado, directamente en las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo, para el inicio de la investigación respectiva.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art. 44.- Integración.- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, con sede en Quito, estará integrada por:

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     9

a)     El Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo o en su representación el Subdirector de Prevención de Riesgos y Control de Prestaciones, ‘quien la presidirá y tendrá voto dirimente; y,

b)     Dos vocales, que serán profesionales especializados en Salud y Seguridad en el Trabajo, uno de los cuales será también médico; designados por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo de entre los servidores de esa dependencia.

Actuará como Secretario, sin derecho a voto, un servidor institucional con título de abogado, con experiencia y conocimientos en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, designado por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, de entre los servidores de dicha Dirección o por el Procurador General, a petición del Director de dicho Seguro.

Asistirán obligatoriamente a las sesiones, con voz informativa, los servidores y técnicos que sean requeridos por la Comisión.

Asimismo, podrán actuar como veedores del quehacer de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, un representante de los trabajadores asegurados, designado por las centrales sindicales legalmente reconocidas, al igual que un representante de los empleadores, designado por las organizaciones de empleadores legalmente reconocidas.

Art. 45.- Funciones.- Son funciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, las siguientes:

a)     Resolver la aplicación de multas y sanciones por inobservancia de las normas de prevención de riesgos del trabajo, que incluye el obstaculizar los procesos de este Seguro Especializado, no acatar los dictámenes de cambio de puesto de trabajo expedidos por la Comisión de Valuación de Incapacidades; así como por la omisión de responsabilidades en la gestión en seguridad y salud que puedan tener las empresas públicas y privadas;

b)    Analizar los informes técnicos presentados por las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en los que se presuma responsabilidad patronal por inobservancia de las medidas preventivas, así como los informes de seguimiento; y, resolver sobre los casos de multas, sanciones y/o responsabilidad patronal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social y reglamentación interna;

c)     Imponer, suspender, levantar o ratificar la prima de recargo, en armonía con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, el Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo y reglamentación internas, y comunicar a las direcciones provinciales sobre dichas acciones, para su aplicación y control;

d)    Notificar a las empresas sobre las multas, sanciones, la determinación de responsabilidad patronal, por intermedio de las unidades provinciales en cada jurisdicción a nivel nacional; y,

e)    Mantener estadísticas de los casos tratados.

Art. 46.- Procedimientos.- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, observará los siguientes procedimientos:

a)     La Comisión sesionará regularmente cada quince (15) días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente, realizada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación;

b)     Los informes y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de inconformidad de alguno de sus miembros, éste dejará constancia razonada de su desacuerdo mediante un informe ampliado; y,

c)     En los casos considerados como graves, la Comisión comunicará sobre el particular a la Comisión Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Sobre las resoluciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos las empresas podrán impugnar ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de ocho (8) días laborables, contados a partir de la fecha de notificación, de conformidad con la ley y el presente reglamento, salvo el caso de recursos establecidos en otros reglamentos internos.

CAPÍTULO V

COMISIONES PROVINCIALES DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES

Art. 47.- Integración.- Las Comisiones de Valuación de Incapacidades de las Direcciones Provinciales con sede en Quito, Guayaquil, Cuenca y en las demás jurisdicciones que se establecieren, estarán integradas por:

a)     El responsable provincial de la unidad del Seguro General de Riesgos del Trabajo, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; y,

b)     Dos vocales, que serán profesionales médicos del IESS especialistas en prevención de riesgos laborales y/o salud ocupacional, designados por el Director de la Unidad Médica, a petición del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Actuará como Secretario, sin derecho a voto, un servidor institucional con título de abogado, experiencia y conocimientos en Salud y Seguridad en el Trabajo, designado por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo de la correspondiente jurisdicción provincial, o por el Procurador General a petición del Director de dicho Seguro.

Asistirán obligatoriamente a las sesiones con voz informativa, los servidores y técnicos que sean requeridos por la Comisión.

Los afiliados y pensionistas de Riesgos del Trabajo, por sí mismos o representados por el delegado de los Trabajadores en el Comité Interinstitucional de Seguridad

10     —     Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

y Salud del Trabajo, CISHT, tendrán derecho a ser recibidos y atendidos por la Comisión, en los casos en que consideren que se han vulnerado los derechos de los asegurados afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Art. 48.- Funciones.- Son funciones de las Comisiones Provinciales de Valuación de Incapacidades las siguientes:

a)     Estudiar, calificar la enfermedad profesional y dictaminar el grado de incapacidad en los casos provenientes de siniestros laborales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social y reglamentación interna;

b)     Determinar el cambio de actividad laboral de los trabajadores, sobre la base del estudio realizado por las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo y/o derivarlo a los programas de reinserción laboral;

c)     Emitir las resoluciones con respecto a la calificación de incapacidades por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional y remitirlas al responsable de la unidad provincial del Seguro General de Riesgos del Trabajo, quien dispondrá su notificación;

d)     Informar mensualmente sobre su gestión a la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo;

y,

e)     Mantener estadísticas de los casos tratados.

Sobre las resoluciones expedidas por las Comisiones
Provinciales de Valuación de Incapacidades, se podrá
impugnar ante la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias de la correspondiente jurisdicción dentro del
término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de
notificación.

Art. 49.- Procedimientos.- Las Comisiones Provinciales de Valuación de Incapacidades, observarán los siguientes procedimientos:

a)     Las comisiones sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente realizada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación;

b)     Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de inconformidad de alguno de sus miembros, éste dejará constancia razonada de su desacuerdo mediante un informe ampliado;

c)     Transcurrido el término legal, las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo expedirán la correspondiente resolución y dispondrán su notificación; y,

d)     Dado el caso de resolución que establezca el cambio de ocupación, el Secretario de la Comisión la remitirá

con la documentación a la empresa y al trabajador para su conocimiento y cumplimiento.

CAPÍTULO VI

PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 50.- Cumplimiento de Normas.- Las empresas sujetas al régimen de regulación y control del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberán cumplir las normas dictadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Constitución de la República, convenios y tratados internacionales, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, reglamentos y disposiciones de prevención y de auditoría de riesgos del trabajo.

Art. 51.- Sistema de Gestión.- Las empresas deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema:

a)     Gestión Administrativa:
al)  Política;

a2)  Organización;

a3)  Planificación;

a4)  Integración – Implantación;

a5) Verificación/Auditoría interna del cumplimiento de estándares e índices de eficacia del plan de gestión;

a6)   Control de las desviaciones del plan de gestión;

a7)  Mejoramiento continuo;

a8)   Información estadística.

b)     Gestión Técnica:

b 1)  Identificación de factores de riesgo; b2)  Medición de factores de riesgo; b3)  Evaluación de factores de riesgo; b4)  Control operativo integral; b5) Vigilancia Ambiental y de la Salud.

c)     Gestión del Talento Humano:

c 1)  Selección de los trabajadores;

c2) Información interna y externa;

c3) Comunicación interna y externa;

c4) Capacitación;

c5) Adiestramiento;

c6) Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.

Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     11

d)    Procedimientos y programas operativos básicos:

d1) Investigación    de    accidentes    de    trabajo    y enfermedades profesionales;

d2) Vigilancia   de   la   salud   de   los   trabajadores (vigilancia epidemiológica);

d3) Planes de emergencia;

d4) Plan de contingencia;

d5) Auditorías internas;

d6) Inspecciones de seguridad y salud;

d7) Equipos  de  protección  individual  y  ropa  de trabajo;

d8) Mantenimiento      predictivo,      preventivo      y correctivo.

Art. 52.- Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.- Para evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa u organización remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indicadores de gestión.

a) índices reactivos.- Las empresas/organizaciones enviarán anualmente a las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indicadores:

al)   índice de frecuencia (IF)

El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IF = # Lesiones x 200.000 / # H H/M trabajadas

Donde:

#  Lesiones = Número de accidentes y enfermedades
profesionales u ocupacionales que requieran atención
médica, en el período.

.# H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período anual.

a2)   índice de gravedad (IG)

El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IG = # días perdidos x 200.000 / # H H/M trabajadas.

Donde:

#  Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los días actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal).

#  H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual).

Los días de cargo se calcularán de acuerdo a la tabla siguiente:

NATURALEZA DE LAS LESIONES JORNADAS I TRABAJO PERDIDO
Muerte:

6000

Incapacidad permanente absoluta (I.P.A.)

6000

Incapacidad permanente total (I.P.T.)

4500

Pérdida del brazo por encima del codo

4500

Pérdida del brazo por el codo o debajo

3600

Pérdida de la mano

3000

Pérdida   o   invalidez   permanente   del pulgar

600

Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera

300

Pérdida o invalidez permanente de dos dedos

750

Pérdida o invalidez permanente de tres dedos

1200

Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos

         1800

Pérdida   o   invalidez   permanente   del pulgar y un dedo

1200

Pérdida   o   invalidez   permanente   del pulgar y dos dedos

1500

Pérdida   o   invalidez   permanente   del pulgar y tres dedos

2000

Pérdida   o   invalidez   permanente   del pulgar y cuatro dedos

2400

Pérdida de una pierna por encima de la rodilla

4500

Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo

     3000

Pérdida del pie

  2400

Pérdida o invalidez permanente de dedo gordo o de dos o más dedos del pie

300

Pérdida de la visión de un ojo

1800

Ceguera total

6000

Pérdida de un oído (uno sólo)

                 600

Sordera total

         3000

a3)  Tasa de riesgo (TR)

…                                                                                   ■

La  tasa de  riesgo  se  calculará  aplicando  la siguiente fórmula: .

TR = # días perdidos / # lesiones

o en su lugar:

TR = IG/IF

Donde: ■ ■ ■

IG= índice de gravedad

IF – índice de frecuencia

b) índices pro activos.- Las organizaciones remitirán-anualmente a las unidades provinciales del Seguro General Riesgos del  Trabajo los siguientes indicadores:

12     —     Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

bl)  Análisis de riesgos de tarea, A.R.T.

El A.R.T.  se calculará aplicando la siguiente fórmula

IART=Nart/Narp x 100

Donde:

Nart – número de análisis de riesgos de tareas ejecutadas

Narp = número de análisis de riesgos de tareas programadas mensualmente

b2) Observaciones    planeadas    de    acciones    sub estándares, OPAS.

El   Opas   se   calculará   aplicando   la   siguiente fórmula:

Opas = (opasr x Pe) / (opasp x Pobp) x 100

Donde:

Opasr = observación planeada de acciones sub estándar realizadas

Pe = personas conforme al estándar

Opasp = Observación planeada de acciones sub estándares programadas mensualmente

Pobp = personas observadas previstas:

b3)  Diálogo periódico de seguridad, IDPS

El   Dps   se   calculará   aplicando   la   siguiente fórmula:

IDps = (dpsr x Nas) / (dpsp x pp) x 100

Donde:

Dpsr = diálogo periódico de seguridad realizadas en el mes

Nas = número de asistentes al Dps

Dpsp = diálogo periódico de seguridad planeadas al mes

Pp – personas participantes previstas

b4) Demanda de seguridad, IDS

La   Ds   se   calculará   aplicando   la   siguiente fórmula:

IDs = Ncse/Ncsd x 100

Donde:

Ncse = Número de condiciones sub estándares eliminadas en el mes

Ncsd = Número de condiciones sub estándares detectadas en el mes

b5)  Entrenamiento de seguridad, IENTS.

El Ents se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Ents = Nee/Nteepx 100

Donde:

Nee = número de empleados entrenados en el mes

Nteep = número total de empleados entrenados programados en el mes

b6) Órdenes de servicios estandarizados y auditados, IOSEA

Las Osea se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Osea = oseac x 100/oseaa

Donde:

Oseac = Orden de servicios estandarizados y auditados cumplidos en el mes

Oseaa = Órdenes de servicios estandarizados y auditados aplicables en el mes

bl)  Control de accidentes e incidentes, ICAI

El Cai se calculará aplicando la siguiente fórmula:

ICai = Nmix 100/nmp

Donde:

Nmi = Número de medidas correctivas implementadas

Nmp = Número de medidas correctivas propuestas en la investigación de accidentes, incidentes e investigación de enfermedades profesionales.

ÍNDICE DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El índice de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa/organización es un indicador global del cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Indicador:

IG= 5x lArt + 3 x IOpas + 2 x IDps + 3 x IDs + lEnts + 4 x IOsea + 4 x ICai

                                                                                                  22

Si el valor del índice de la gestión de seguridad y salud en el trabajo es:

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     13

  • Igual o superior al 80% la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa/organización será considerada como satisfactoria.
  • Inferior al 80% la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa/organización será considerada como insatisfactoria y deberá ser reformulada.

c) índice de eficacia del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, IEF.

Se deberá evaluar el índice de eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización; integrado-implantado por la empresa/organización, para lo cual se establece la siguiente expresión matemática:

IEF=     N° elementos auditados integrados / implantados      *  100 N° Total de elementos aplicables

Donde:

N° elementos auditados integrados/implantados.- Son

los elementos que en el proceso de auditoría de riesgos del trabajo se evidencia que la organización ha implementado, de conformidad con el artículo relacionado al cumplimiento de normas.

N° total de elementos aplicables.- Son los elementos que en el proceso de la auditoría se evidencia son aplicables a la organización, de conformidad con el artículo del cumplimiento de normas.

Si el valor del índice de Eficacia es:

  • Igual o superior al ochenta por ciento (80%), la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización es considerada como satisfactoria; se aplicará un sistema de mejoramiento continuo.
  • Inferior al ochenta por ciento (80%) la eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización es considerada como insatisfactoria y deberá reformular su sistema.

Art. 53.- Investigación y Control.- Las unidades de Riesgos del Trabajo realizarán las investigaciones de accidentes de trabajo, análisis de puesto de trabajo en las enfermedades profesionales u ocupacionales, seguimien­tos, auditorías e inspecciones a las empresas, para verificar las condiciones de seguridad y salud ocupacional, en cumplimiento de la ley y emitirán los correctivos técnico-legales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, concediendo el plazo correspondiente para su cumplimiento, de conformidad con la reglamentación interna expedida con tal propósito. Para el efecto, las unidades de Riesgos del Trabajo, podrán solicitar la participación de una instancia preventiva sea del Comité de Seguridad y Salud de las empresas públicas o privadas o del delegado de los trabajadores, según corresponda.

En el caso que la empresa no brindare las facilidades para efectuarlas será considerado como incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y se comunicará a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos.

Si como resultado de la investigación de accidentes de trabajo, del análisis de puesto de trabajo, seguimientos y auditorías, se desprende que existe inobservancia de medidas preventivas, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, aplicará la sanción que corresponda de conformidad a la ley y a las normas internas.

Art. 54.- Informes.- En las investigaciones de acaecimiento de un siniestro o de análisis de puesto de trabajo, seguimientos o auditorías, los técnicos encargados para el efecto emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO VII

READAPTACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL

Art. 55.- Rehabilitación Física y Mental del Trabajador.- La rehabilitación integral estará a cargo de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar, propios o acreditados para el efecto.

Art.  56.-  Readaptación  y  Reinserción  Laboral.-  Se

contribuirá a la reincorporación a la vida laboral del asegurado de Riesgos del Trabajo en condiciones de seguridad y salud, considerando la capacidad laboral remanente, mediante las siguientes actividades:

a)     Valoración dé la capacidad laboral remanente, en relación a las aptitudes y actitudes del peticionario mediante la participación de un equipo multidisciplinario;

b)     Orientación al asegurado al proceso readaptador, de acuerdo al pronóstico de las lesiones que sufre, a sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral, cursos realizados y otros factores socio­económicos;

c)     Establecer contactos con la empresa donde el peticionario sufrió el siniestro para su posible reinserción al mismo o a otro puesto de trabajo, con el objeto de analizar el contenido de este, cómo paso previo a la selección definitiva. De ser el caso se orientará a una nueva actividad laboral; y,

d)     Controlar y realizar el seguimiento periódico del proceso de reinserción laboral a través de visitas a las empresas, quienes por su parte deberán reportar la evolución del desempeño del personal reinsertado.

Las actividades desarrolladas por la empresa a favor de la readaptación y reinserción laboral en condiciones de Seguridad y Salud, serán tomadas en cuenta como atenuantes para la imposición de sanciones posteriores y tendrán atención preferente en la aplicación de los programas preventivos desarrollados por las unidades de Riesgos del Trabajo.

Art. 57.- Reingreso al Seguro General Obligatorio.- Los

asegurados que perciban renta por incapacidad permanente total o absoluta, podrán reingresar como afiliados al IESS, sin que pierdan su derecho a dicha prestación, como trabajadores en una actividad compatible con su, capacidad laboral remanente, que permita su readaptación psico-física y recuperación económica, previo informes técnicos

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de las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo, debidamente motivados y avalados por el equipo técnico que para el efecto se designará en las unidades provinciales de dicho Seguro. La autorización será otorgada por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

En caso de que el beneficiario reingresare a trabajar sin autorización, el IESS suspenderá la renta hasta que cumpla este requisito y reactivará el pago desde la fecha en que se le conceda dicha autorización.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las acciones provenientes de los riesgos del trabajo prescribirán en tres (3) años, contados desde que sobrevino el accidente de trabajo o del diagnóstico presuntivo inicial de la enfermedad profesional u ocupacional. Más, si las consecuencias dañosas del accidente se manifestaren con posterioridad a este, el plazo para la prescripción comenzará a correr desde la fecha del informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS.

Para la comprobación del particular será indispensable del informe técnico de Riesgos del Trabajo en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. Pero en ningún caso podrá presentarse la reclamación después de cuatro (4) años de producido el mismo.

SEGUNDA.- Las prestaciones concedidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo, podrán revisarse a causa de errores de cálculo en la pensión inicial o en los aumentos. Si el error se produjo por falsedad en los datos que hubieren servido de base de cálculo, se remitirá la documentación al Agente Fiscal respectivo para las investigaciones legales correspondientes, debiendo corregirse el cálculo y sancionarse a los responsables de conformidad con la ley.

La revisión que redujere la renta o negare el derecho que fuere reconocido a un beneficiario, en caso de errores institucionales, no surtirá efecto respecto de las mensualidades entregadas, pero la renta será regulada para el registro en el rol de pensionistas, salvo que la concesión se hubiere fundamentado en documentos, hechos o declaraciones falsas, en cuyo caso el IESS exigirá en la vía coactiva la devolución de valores cancelados indebidamente, más intereses y multas de ley.

TERCERA.- Si en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, se hubiere entregado prestaciones a uno o varios deudos del asegurado y en lo posterior aparecieren otros deudos que justificaren el derecho, se suspenderá el pago y se iniciarán las acciones correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.

Si se tratare de pensiones en curso de pago, los órganos de reclamación administrativa resolverán lo que correspondiere conforme a la ley. De detectarse irregularidades se pondrán en conocimiento del Agente Fiscal de la correspondiente jurisdicción.

CUARTA,- Los funcionarios y servidores institucionales, serán responsables sobre el retardo y. contenido en la

expedición de las resoluciones referentes a reclamos sobre derechos y prestaciones de los asegurados y/o beneficiarios del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

En los reclamos sobre riesgos laborales que se presentaren al IESS por parte de asegurados y beneficiarios, se aplicarán las disposiciones constitucionales y de los convenios o tratados internacionales que correspondan, así como aquellas vigentes de la legislación interna, en el orden establecido por el artículo 425 de la Constitución de la República, privilegiando en todos los casos los derechos del trabajador.

El IESS ejercerá la acción de repetición prevista en el numera] 9 del artículo 11 de la Constitución de la República, contra aquellos funcionarios o servidores que en el ejercicio de sus funciones causaren daños a afiliados o beneficiarios de este Seguro, de conformidad a las resoluciones administrativas y/o judiciales que se expidieren en cada caso.

QUINTA.- Los asegurados que solicitaren pensión de incapacidad dentro del Seguro General de Riesgos del Trabajo o los que estén en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos y a los tratamientos que se les prescribieren y acudir a las unidades cuando se requiera la presencia del pensionista, a fin de que continúen percibiendo la renta de incapacidad, de conformidad con la normativa que se encuentre vigente.

SEXTA.- De existir aportaciones realizadas por idénticos períodos al régimen de afiliación voluntaria y al régimen de afiliación obligatoria, la del régimen voluntario no será considerada para el cálculo de las pensiones.

SÉPTIMA.- La Dirección General en coordinación con la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo difundirá en forma permanente la información técnica y normativa aplicable a empleadores, afiliados y beneficiarios del Seguro General de Riesgos del Trabajo, así mismo tendrán a su cargo la elaboración de folletos informativos para su debida aplicación.

OCTAVA.- Si al generarse derecho a una renta de riesgos del trabajo también tuviere derecho a una pensión de invalidez o de vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, recibirá la de mejor cuantía. En casos excepciones la que eligiere el asegurado.

Si un pensionista de vejez reingresa a trabajar y sufre un siniestro laboral debidamente calificado, recibirá la prestación de riesgos del trabajo que le correspondiere, independientemente de la de vejez que se encuentre recibiendo.

Si un pensionista de Invalidez del Sistema de Pensiones o de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual del Seguro de Riesgos del Trabajo, debidamente autorizado reingresa a trabajar y sufre un siniestro laboral calificado, tendrá derecho a subsidio y a indemnización en el caso de presentar una incapacidad permanente parcial; pero si su lesión produjere una incapacidad permanente absoluta, se calculará la nueva pensión y se le otorgará la de mejor cuantía, en conformidad con la normativa vigente.

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En el caso de que un pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta del Seguro de Riesgos del Trabajo, debidamente autorizado reingresa a trabajar y sufre un siniestro laboral calificado, tendrá derecho a subsidio de conformidad a la normativa vigente.

NOVENA.- Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de la afiliación del trabajador. Este registro deberá incluir la descripción de la actividad que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de las mismas; si el afiliado cambiare de actividad deberá actualizar dicho registro. Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales correspondientes.

DÉCIMA.- Si luego de concedida la indemnización por incapacidad permanente parcial, ocurriere un agravamiento y la Comisión de Valuación de Incapacidades acordase una renta por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente absoluta, se aplicará lo siguiente:

a)    Si el agravamiento se produjere transcurridos cinco (5) o más años de otorgada la indemnización, se entregará el cien por ciento (100%) de la renta que le correspondiese; y,

b)    Si el agravamiento se produjere antes de los cinco (5) años de la fecha de entrega de la indemnización, se cancelará mensualmente el veinte por ciento (20%) de la renta que le correspondiere hasta que hayan transcurrido cinco (5) años, a partir de los cuales se cancelará el cien por ciento (100%) de dicha renta.

DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que el asegurado que recibió una indemnización por incapacidad permanente parcial, sufriere un agravamiento de su lesión y la Comisión de Valuación de Incapacidades calificare un aumento en el grado de incapacidad permanente parcial, se re-liquidará por una sola vez la indemnización concedida y se pagará al asegurado la diferencia.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para efecto de la concesión de prestaciones, incrementos periódicos, fijación de rentas mínimas y máximas, responsabilidad patronal y otras disposiciones que no constaren de forma expresa en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones internas vigentes correspondientes.

DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de prestaciones de incapacidad solicitadas por un trabajador sin relación de dependencia o autónomos, el Seguro de Riesgos del Trabajo verificará que dicha incapacidad no se produjo con anterioridad a la generación del derecho de dicha prestación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se mantenga la conformación de las Comisiones de Valuación de Incapacidades con sede en Quito, Guayaquil y Cuenca, la Comisión de Valuación de Incapacidades con sede en Quito, atenderá los trámites que correspondan a las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilás, Ñapo, Sucumbíos, Tungurahua, Pastaza, Chimborazo, Bolívar,

Imbabura, Carchi y Orellana; la Comisión con sede en Guayaquil, los correspondientes a las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Galápagos, Manabí y El Oro; y, la Comisión con sede en Cuenca, los trámites generados en las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago, Loja y Zamora Chinchipe.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección de Desarrollo Institucional y la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, realizarán los aplicativos informáticos requeridos para su adecuado cumplimiento.

TERCERA.- Para la ejecución del presente reglamento, el Director General dispondrá a la Dirección de Desarrollo Institucional, que en coordinación con la Dirección del Seguro General del Riesgos del Trabajo, en un plazo no mayor a seis (6)» «meses desde la expedición de esta resolución, desarrollen los aplicativos electrónicos correspondientes en el sistema informático del IESS, que faciliten la automatización de las prestaciones.

Así mismo, el Director General dispondrá que la Dirección
de Desarrollo Institucional,. en coordinación con la
Subdirección de Afiliación y Cobertura, modifiquen el
aplicativo de Historia Laboral, a fin de permitir el registro
de las actividades laborales, el horario de trabajo y la
dirección del trabajo habitual de los afiliados sin relación
de dependencia.                                 -.

Hasta que se implementen los referidos aplicativos informáticos, los avisos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional se presentarán en el formulario impreso en las unidades de riesgos del trabajo.

CUARTA.- Las pensiones por incapacidad permanente parcial de siniestros producidos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, en curso de pago y en cursó de liquidación, sé mantendrán en las mismas condiciones en las que fueron concedidas y cesarán por las siguientes causas:

a)     Por fallecimiento del afiliado;

b)     Por dictamen de incapacidad permanente total o permanente absoluta por parte de la. Comisión de Valuación de Incapacidades; y,

c)     Por acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones.

QUINTA.- La Dirección General dispondrá, que dentro del plazo de un (1) año desde la expedición de este reglamento, la Subdirección de Afiliación y Cobertura en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional, depure la base de datos de los afiliados al Régimen Especial del Seguro Voluntario, a fin de identificar a los trabajadores sin relación de dependencia y autónomos, con el objeto de regularizar su afiliación en el Seguro General Obligatorio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo expedido mediante Resolución 741 de 18 de septiembre de 1990 y sus reformas las resoluciones C.I. 118 de 10 de julio del 2001 y C.D. 044

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de 26 de mayo de 2004; las disposiciones contenidas en el Capítulo X del Título V del Estatuto Codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, todas aquellas disposiciones contenidas en reglamentos, resoluciones e instructivos internos referentes a prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, expedidos con anterioridad a este cuerpo normativo, que se opusieran al mismo.

SEGUNDA.- En el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo, expedido mediante Resolución C.D. 333 de 7 de octubre del 2010, háganse los siguientes cambios:

a)     En el numeral 1, sustituir «CONESUP» por «Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT»; y,

b)     Sustituir el numeral 3, por el siguiente:

«…Diploma o certificación conferida por una institución de educación superior que indique que el profesional aprobó un curso, debidamente autorizado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, sobre Auditorias de Riesgos del Trabajo, con una duración no menor a ochenta (80) horas».

TERCERA.- En consideración de que los egresos por prestaciones deben guardar relación de financiamiento con los ingresos por aportaciones y de lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley de Seguridad Social, se reemplaza la Sexta Disposición del artículo 1 de la Resolución C.D. 261 de 26 de mayo del 2009, reformada mediante Resolución C.D. 357 de 9 de febrero del 2011, por la siguiente:

«Sexta.-

a)    De los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia:

CONCEPTOS:

TOTAL

SEGURO    DE    INVALIDEZ   VEJEZ   Y MUERTE

9,74

(12    pensiones    mensuales,    decimotercera, decimocuarta y auxilio de funerales)
SEGURO DE SALUD

6,06

(Enfermedad y maternidad del Seguro General, atenciones de salud por accidentes del trabajo y    enfermedades    profesionales,    órtesis    y prótesis)
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO(Subsidios,   indemnizaciones,   12   pensiones mensuales,      decimotercera,      decimocuarta,

0,55

promoción y prevención)
SEGURO SOCIAL CAMPESINO

0,35

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

0,80

Total Aportes

17,50

b) De los afiliados voluntarios:

CONCEPTOS:

TOTAL

SEGURO    DE    INVALIDEZ    VEJEZ    Y

9,74

MUERTE
(12    pensiones    mensuales,    decimotercera,
decimocuarta y auxilio de funerales)
SEGURO DE SALUD

6,61

(Enfermedad    y    maternidad    del    Seguro
General, atenciones de salud por accidentes y
enfermedades   ocupacionales   propias   de   la
actividad  del  afiliado  voluntario,  órtesis  y
prótesis)
SEGURO SOCIAL CAMPESINO

0,35

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

0,80

Total Aportes

17,50

CUARTA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.- De la ejecución del presente reglamento encárguese el Director General, el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo y los directores provinciales dentro de sus respectivas competencias.

COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de noviembre del 2011.

f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente – Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Miembro – Consejo Directivo.

f.) Abg. Luis Idrovo Espinoza, Miembro – Consejo Directivo.

f.) Ec. Fernando Guijarro Cabezas, Director General IESS.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 23 de noviembre del 2010 y el 10 de noviembre del 2011.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario – Consejo Directivo.

Razón: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Lo certifico.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc Patricio Arias Lara, Prosecretario – Consejo Directivo.- 21 de noviembre del 2011.

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PRIMER ANEXO

PARA EFECTOS DE LA PROTECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO SE CONSIDERARÁN ENFERMEDADES PROFE­SIONALES LAS SIGUIENTES:

1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos

1.1.1.    Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos

1.1.2.    Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos

1.1.3.    Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos

1.1.4.    Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos

1.1.5.    Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos

1.1.6.    Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos

1.1.7.    Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos

1.1.8.    Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos

1.1.9.    Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos

1.1.10.  Enfermedades causadas por disulfuro de carbono

1.1.11.  Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos

1.1.12.  Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos

1.1.13.  Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos

1.1.14.  Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros esteres del ácido nítrico

1.1.15.  Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas

1.1.16.  Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados

1.1.17.  Enfermedades causadas por acrilonitrilo

1.1.18.  Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

1.1.19.  Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos

1.1.20.  Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos

1.1.21.  Enfermedades causadas por hexano

1.1.22.  Enfermedades causadas por ácidos minerales

1.1.23.  Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos

1.1.24.  Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos

1.1.25.  Enfermedades causadas por talio o sus compuestos

1.1.26.  Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos

1.1.27.  Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos

1.1.28.  Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos

1.1.29.  Enfermedades causadas por platino o sus compuestos

1.1.30.  Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos

1.1.31.  Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos

1.1.32.  Enfermedades causadas por fosgeno

1.1.33.  Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona

1.1.34.  Enfermedades causadas por amoniaco

1.1.35.  Enfermedades causadas por isocianatos

1.1.36.  Enfermedades causadas por plaguicidas

1.1.37.  Enfermedades causadas por óxidos de azufre

1.1.38.  Enfermedades causadas por disolventes orgánicos

1.1.39.  Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex

1.1.40.  Enfermedades causadas por cloro

1.1.41.  Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos

1.2.1.    Deterioro de la audición causada por ruido

1.2.2.    Enfermedades causadas ; por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones,           vasos    sanguíneos periféricos o nervios periféricos)

1.2.3.    Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido

1.2.4.    Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes

1.2.5.    Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser

1.2.6.    Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas

1.2.7.    Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, «un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

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1.3.Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias

1.3.1.   Brucelosis

1.3.2.   Virus de la hepatitis

1.3.3.   Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)

1.3.4.   Tétanos

1.3.5.   Tuberculosis

1.3.6.   Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos

1.3.7.   Ántrax

1.3.8.   Leptospirosis

1.3.9.   Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

2.    Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado

2.1. Enfermedades del sistema respiratorio

2.1.1.    Neumoconiosis causadas por polvo mineral       fibrogénico         (silicosis, antracosilicosis, asbestosis)

2.1.2.    Silicotuberculosis

2.1.3.    Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico

2.1.4.    Siderosis

2.1.5.    Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros

2.1.6.    Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)

2.1.7.    Asma causada por ageníes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo

2.1.8.    Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales

2.1.9.    Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales

2.1.10.  Enfermedades pulmonares causadas por aluminio

2.1.11.  Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo

2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las activi­dades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

2.2.Enfermedades de la piel

2.2.1.    Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causada por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

2.2.2.    Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

2.2.3.    Vitíligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

2.2.4.    Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científica­mente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades     laborales            y          la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador

2.3.Enfermedades del sistema osteomuscular

2.3.1.     Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca

2.3.2.     Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca

2.3.3.     Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo

2.3.4.     Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas

2.3.5.     Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo

2.3.6.     Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas

2.3.7.     Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores

2.3.8.     Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales,

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011     –     19

un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador

2.4.Trastornos mentales y del comportamiento

2.4.1.    Trastorno de estrés postraumático

2.4.2.    Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador

3.     Cáncer profesional

3.1.Cáncer causado por los agentes siguientes

3.1.1.    Amianto o asbesto

3.1.2.    Bencidina y sus sales

3.1.3.    Éter bis-clorometílico

3.1.4.    Compuestos de cromo VI

3.1.5.    Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín

3.1.6.    Beta-naftilamina

3.1.7.    Cloruro de vinilo

3.1.8.    Benceno

3.1.9.    Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos

3.1.10. Radiaciones ionizantes

3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, añtraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias

3.1.12. Emisiones de hornos de coque

3.1.13. Compuestos de níquel

3.1.14. Polvo de madera

3.1115. Arsénico y sus compuestos

3.1.16. Berilio y sus compuestos

3.1.17. Cadmio y sus compuestos

3.1.18. Erionita

3.1.19. Óxido de etileno

3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)

3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador

4.     Otras enfermedades

4.1.Nistagmo de los mineros

4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o

por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

SEGUNDO ANEXO

CUADRO VALORATIVO DE INCAPACIDADES

PARCIALES PERMANENTES

I.    PÉRDIDAS                 MIEMBROS      % DE

SUPERIORES                                 PÉRDIDA

  1. Total   de   un –  miembro   superior   por 70-80 desarticulación escápulo-humeral
  2. De un miembro superior entre el hombro 65-75 y el codo
  3. De     un     miembro      superior     por 65-75 desarticulación del codo
  4. ídem entre codo y muñeca                        60-70
    1. Total de una mano (incluso amputación 55-65 a nivel del carpo o metacarpo)
    2. Total de los cinco dedos de una mano         50-60
      1. Total  de  cuatro  dedos  de  una mano 50-55 incluido el pulgar
      2. Total de cuatro dedos, con conservación 45-50 del pulgar
      3. Total del pulgar y su metacarpiano             40-50
      4. Total del pulgar solo (la. y 2a. falanges)      35-45
      5. De la 2a. falange del pulgar                      20-30
        1. De un dedo índice con el metacarpiano 20-25 correspondiente
        2. Total de un dedo índice                          15-25
        3. De la 2a. y 3a. falange de un dedo índice      15-20
        4. De la 3a. falange de un dedo índice            10-12
        5. De un dedo medio con su metacarpiano       12-15
        6. Total del dedo medio                                10-12
        7. De la 2a. y 3a.. falange de un dedo medio      8-10
        8. De la 3a. falange de un dedo medio              6-8
          1. De un dedo anular o meñique con su 8-10 metacarpiano correspondiente
          2. Total de un dedo anular ó meñique             7-10
            1. De la 2a.  y 3a.  falange de un dedo   5-8 anular o meñique
            2. De la 3a. falange de un dedo anular o       6 meñique

II.  PÉRDIDAS MIEMBROS INFERIORES

  1. De      un      .miembro      inferior      por         70-80 desarticulación de la cadera
  2. De un miembro inferior entre cadera y          60-70 rodilla
  3. De      un      miembro      inferior      por         55-65 desarticulación de la rodilla
  4. De una pierna,  entre  la rodilla y  el            50-60 tobillo
  5. De un pie a nivel del tobillo                     30-50
  6. De un pie, con conservación del talón         35-40
    1. De  los   dedos   de  un  pie  incluyendo       25-35 metatarsos

20     —     Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

31.  Total del primer dedo, de dos a tres            10-12
dedos  con  exclusión  del primero del

quinto

  1. Total de todos los dedos de un pie            20-25
    1. De ambos pies, con muñones terminales,     70-80 o      proximal      a      la      articulación metatarsofalangiana
    2. Total de todos los dedos de ambos pies,      35-45 a       nivel       de       la       articulación metatarsofalangiana
    3. De cualquier dedo que no sea el primero       6-8
      1. De la segunda falange del primer dedo,         6-8 o de dos falanges distales de cualquier

otro dedo

37.  De la tercera falange de cualquier dedo         3-5

III. ANQUILOSIS

PÉRDIDA     COMPLETA     DE     LA     MOVILIDAD ARTICULAR

MIEMBROS SUPERIORES

  1. Completa el hombro con movilidad de        35-50 omóplato de
  2. Completa  del  hombro  con  fijación  e        45-55 inmovilidad de omóplato de
  3. Completa   del   codo   en   posición   de      30-35 flexión (favorable) entre 110° y 75°, de
  4. Completa   del   codo   en   posición   de      35-45 extensión (desfavorable)   entre 110° y

180°, de

42.  De   antebrazo,   con   supresión   de   los     25-30
movimientos de pronación y supinación,

de

43.  Completa   de   muñeca   en   extensión,        25-30
según  el  grado  de  movilidad  de  los

dedos, de

44.  Completa  de   la  muñeca   en   flexión,        30-35
según el grado de la movilidad de los

dedos, de

45.  Anquilosis de todas las articulaciones de   50-60
los dedos de la mano en flexión (mano

en     guerra)     o     extensión     (mano extendida), de

  1. Carpo – metacarpiana del pulgar                10-15
  2. Metacarpo – falángica del pulgar               12-15
  3. Interfalángica del pulgar                         8-12
  4. De las dos articulaciones del pulgar          12-20

50.   De   las   articulaciones   del   pulgar   y       15-25
– carpometacarpiana del primer dedo, de

  1. Articulación    metacarpofalángica    del       8-10 índice
  2. Articulación interfalángica proximal del     10-12 índice
  3. Articulación   interfalángica   distal   del      8-10 índice .
  4. De las dos últimas articulaciones del         10-12 índice                                                .
  5. De las tres articulaciones del índice           12-15
    1. Articulación    metacarpofalángica    del        5-8 dedo medio
    2. Articulación    interfalángica    proximal       8-10 dedo medio
    3. Articulación interfalángica distal dedo        5-8 medio
  1. De las dos últimas articulaciones dedo       10-15 medio
  2. De   las   tres   articulaciones   del   dedo      10-12 medio
  3. Articulación    metacarpofalángica    del        6-8 anular o del meñique
  4. Articulación interfalángica proximal del       4-6 anular o del meñique
  5. Articulación   interfalángica   distal   del      3-5 anular o del meñique
  6. De las dos interfalángicas del anular o         6-8 del meñique
  7. De las tres articulaciones del anular o         8-10 del meñique

IV ANQUILOSIS

MIEMBROS INFERIORES

  1. Completa   de   la   articulación   coxo-        20-40 femoral en rectitud, de
  2. De la articulación coxo-femoral en mala      25-55 posición (flexión, aducción, abducción, rotación)
  3. De     las     dos    articulaciones    coxo-       50-80 femorales, de
  4. De la rodilla en posición de entensión        10-20 (favorable), de 180 a 135, de
  5. De  la rodilla en posición de flexión          20-50 (desfavorable) de 135 a 30, de
  6. De    la    rodilla    en    genuvalgum    o        15-35 genuvarum, de
  7. Del cuello del pie en ángulo recto, con       10-15 movilidad suficiente de los dedos
  8. Del cuello del pie en ángulo recto, con       30-40 entorpecimiento de la movilidad de los

dedos, de

  1. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de     30-50
  2. Del dedo gordo en rectitud                      8-12
  3. Del dedo gordo en posición viciosa, de      10-20
    1. De uno de los cuatro últimos dedos en        8-12 rectitud
    2. De uno de los cuatro últimos dedos en        10-15 posición viciosa, de

V.  PSEUDOARTROSIS

MIEMBROS SUPERIORES

  1. Del hombro                                        40-45
  2. Del húmero apretada, de                         30-40
  3. Del húmero, laxa, de                              30-45
  4. Del codo                                            30-40
    1. Del    antebrazo,   de   un    solo   hueso, 10-15 apretada, de
    2. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de    20-30
      1. Del   antebrazo,   de   los   dos   huesos, 25-35 apretada, de
      2. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa,   30-45 de
      3. De la muñeca consecutiva a resecciones   20-30 amplias   o   pérdidas   considerable   de subsistencia ósea
      4. De todos los huesos de metacarpo, de        20-30
      5. De un solo metacarpiano                        10-12

Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011     –     21

  1. De la falange ungueal del pulgar              10-12
    1. De  la falange ungueal  de los otros           5-8 dedos
    2. De la falange proximal del pulgar              8-12
    3. De las otras falanges del índice                7-10
      1. De las otras falanges de los demás             5-8 dedos

VI.   PSEUDOARTROSIS

MIEMBROS INFERIORES

  1. De la cadera, consecutiva a resecciones      50-60 amplias con pérdida considerable de substancia ósea, de
  2. De fémur, de                                        30-40
    1. De  la rodilla con pierna de badajo           30-40 (consecutiva a resecciones de rodilla),

de

  1. De la rótula con callo fibroso corto,          10-15 flexión poco limitada
  2. De la rótula con callo fibroso largo,          15-25 extensión activa casi nula y amiotrofia

del muslo

  1. De la rótula con callo fibroso largo,          15-20 extensión activa débil y   flexión poco limitada
  2. De la tibia y el peroné, de                      30-40
  3. De tibia sola, de                                  20-30
  4. Del peroné solo, de                              15-20
  5. De un metatarsiano, de                          12-15

VIL RIGIDECES ARTICULARES

DISMINUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POR LESIONES ARTICULARES TENDINOSAS O MUSCULARES MIEMBROS SUPERIORES

  1. Del hombro, afectando principalmente       20-40 la propulsión y la abducción, de
  2. Del    codo    con    conservación    del        15-35 movimiento en posición desfavorable

entre 110o y 100°

107.  Del    codo,    con    conservación    del       10-20
movimiento    en   posición    favorable

entre 110° y 75°, de

  1. De   torsión,   con   limitación   de   los       10-20 movimientos      de      pronación      y supinación, de
  2. De la muñeca, de                                  15-20
  3. Metacarpo-falángica del pulgar, de            8-12

111. Interfalángica del pulgar, de                    5-10
112.  De las dos articulaciones del pulgar, de     8-12

113. Metacarpo-falángica del índice, de            8-10

  1. De la primera o de la segunda articula-        6-8 ciones interfalángicas del índice, de
  2. De las tres articulaciones del índice de      8-12

116. De   una   sola   articulación   del   dedo       4-6 medio

  1. De  las  tres  articulaciones  del  dedo        8-12 medio

118. De una sola articulación del anular del       2-5 meñique

119. De las tres articulaciones del anular o        6-8 del meñique de

VIII.        RIGIDECES ARTICULARES

DISMINUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POR LESIONES ARTICULARES TENDINOSAS O MUSCULARES

MIEMBROS INFERIORES

120. De la cadera, con ángulo de movilidad       15-25 favorable, de

121. De la cadera, con ángulo de movilidad       30-40 desfavorable, de

122. De la rodilla, que permita la extensión        10-20 completa según el ángulo de flexión,

de

123.                                                                                    De rodilla que no permita la extensión       25-35
completa o  casi  completa,  según el

ángulo de flexión, de

124. Del   cuello   del   pie,   con   ángulo   de      5-15 movilidad favorable, de

125. Del  cuello  del  pie,   con  ángulo  de         15-25 movimiento desfavorable, de

126. De cualquier dedo, de                             5-8

IX.    CICATRICES RETRÁCTILES QUE NO PUE­
DEN SER RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE

MIEMBROS SUPERIORES

127. De la axila, según el grado de limi-            20-40 tación de los movimientos del brazo

128. Del    codo,    con    limitación    de    la        15-25 extensión del antebrazo, entre los 135 a

45 de

129. Del    codo    en    flexión    aguda    del        20-40 antebrazo, de 45 a 75 menos, de

  1. De las aponeurosis palmar que afectan        15-25 la    flexión    o    extensión    y/o    la pronación,      supinación,      o      que produzcan rigideces combinadas, de

X.      CICATRICES RETRÁCTILES QUE NO PUE­
DEN SER RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE

MIEMBROS INFERIORES

  1. Del  hueco  poplíteo,   que  limiten  la        25-35 extensión de 170° a 135°, de
  2. Del  hueco  poplíteo,   que  limiten  la        25-35 flexión de 135óa90Gde
  3. Del   hueco  poplíteo,   que   limiten   la      30-50 extensión a menos de 90°, de
  4. De la planta del pie, con retracción de        25-35 la punta hacia uno de sus bordes, de

XI.    TRASTORNOS FUNCIONALES DE LOS
DEDOS CONSECUTIVOS A LESIONES NO
ARTICULARES, SINO A SECCIÓN O PÉR­
DIDAS DE LOS TENDONES EXTENSORES O
FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES

FLEXIÓN PERMANENTES DE UNO O VARIOS DEDOS

135. Pulgar, de                                           10-15

136. índice o dedo medio, de                          8-12

22     –     Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

  1. Anular o meñique, de                             6-8

138. Flexión permanente de todos los dedos     50-55 de la mano, de

  1. Flexión permanente de cuatro dedos de     50-55 la mano incluyendo el pulgar, de

EXTENSIÓN   PERMANENTE   DE   UNO   O   VARIOS DEDOS

  1. Pulgar, de                                         8-12

141. índice, de                                         6-10

  1. Medio, de                                         4-8

143. Anular o meñique, de                           5-6

144. Extensión  permanente   de  todos   los     40-50 dedos de la mano, de

  1. Extensión permanente de cuatro dedos     20-30 de la mano, excluyendo el pulgar, de

XII.  CALLOS    VICIOSOS    O    MALAS    CONSO­
LIDACIONES

146. De la clavícula, trazo único, cuando         10-15 produzca rigidez del hombro, de

147. De la clavícula, trazo doble, con callo       10-30 saliente y rigidez del hombro, de

148. Del húmero, con deformación del callo      10-30 de consolidación y atrofia muscular, de

149. Del olécrano, con callo óseo ó fibroso       5-10 corto   y   limitación   moderada   de   la

flexión de

150. Del olécrano, con callo fibroso, largo y     10-15 trastornos      moderados      de      los movimientos, de

151. Del olécrano, con callo fibroso largo,       20-25 trastornos acentuados de la movilidad

y atrofia de tríceps, de

CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES

152. De los huesos del antebrazo, cuando        10-20 produzcan    entorpecimiento    de    los movimientos de la mano, de

153. De los huesos del antebrazo, cuando        15-25 produzcan limitaciones de los movi­mientos de pronación o supinación de

154. Con abolición total del movimiento, de     20-40

155. Del metacarpo, con callo deforme o           15-25 saliente, desviación secundaria de la

mano    y    entorpecimiento    de    los movimientos de los dedos, de

XIII.        CALLOS    VICIOSOS    O    MALAS    CONSO­
LIDACIONES

156. Doble vertical de la pelvis, con dolores        20-30
persistentes y dificultad moderada para

la marcha y los esfuerzos, de 157. Doble   vertical   de   la   pelvis,   con        25-50 acortamiento     o     desviación     del miembro inferior, de

  1. De     la     cavidad     cotiloidea,     con       15-40 hundimiento, de
  2. De la rama horizontal del pubis, con         15-20 ligeros dolores persistentes y moderada dificultad   para   la   marcha   o   los esfuerzos, de

160.   De     la     rama     izquiopúbica,     con       15-20
moderada dificultad para la  marcha y

los esfuerzos, de

  1. De la rama horizontal y de la rama   ‘    40-60 izquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos     vesicales     y     acentuada dificultad    para    la    marcha    o    los esfuerzos, de
  2. Del    cuello    del    fémur    y    región       30-40 trocantérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor, de
  3. Del    cuello    del    fémur    y    región       40-60 trocantérea, con impotencia funcional acentuada,        gran        acortamiento, rigideces   articulares   y   desviaciones angulares, de
  4. De la diáfisis femoral con acortamiento      10-15 de 1 a 4 cms, sin lesiones articulares ni

atrofia muscular, de

165.   De la diáfisis femoral con acortamiento     20-25
de 3 a 6 cms, atrofia muscular media,

sin rigidez articular, de

  1. De      la      diáfisis      femoral,      con        20-35 acortamiento de  3  a 6 cms,  atrofia muscular media, y rigidez articular, de
  2. De      la      diáfisis      femoral,      con        30-50 acortamiento de 6 a 12 cms, atrofia muscular y rigideces articulares, de
  3. De      la      diáfisis      femoral,      con         50-60 acortamiento de 6 a 12 cms, desviación

angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135, de

169.   De los cóndilos femorales y tuberosi-i        30-55
dades tibiales, con rigideces articula­
res, desviaciones, aumento de volumen

de la rodilla, claudicación, etc., de

  1. De la rótula, con callo óseo extensión       10-15 completa y flexión poco limitada
  2. De    la    tibia    y    el    peroné,    con         10-20 acortamiento  de  2  a  4  cms,   callo

grande y saliente y atrofia muscular, de

172.   De la tibia y el peroné, con acorta-           35-45
miento de más de 4 cms, consolidación
angular, desviación de la pierna hacia

afuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible, de

  1. De la tibia y el peroné, con acorta-           45-65 miento  considerable  o  consolidación angular, marcha imposible, de
  2. De la tibia, con dolor, atrofia muscular      15-30 y rigidez articular, de
  3. Del peroné, con dolor y ligera atrofia         5-10 muscular, de

176. Maleolares,   con   desalojamiento   del      15-35 pie, hacia adentro, de

177. Maleolares,   con   desalojamiento   del      15-35 pie, hacia afuera, de

  1. Del   tarso,   con   el   pie   plano   post-      20-35 traumático doloroso, de

179. Del tarso con desviación de pie hacia        20-40 adentro o hacia afuera de

180. Del       tarso,       con       deformación         20-35 considerable,    inmovilidad    de    los

ortejos y atrofia de la pierna, de

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     23

181.  Del metatarso, con dolor, desviaciones,     20-25
impotencia funcional, de

XIV.  LUXACIONES     QUE     NO     PUEDAN     SER
RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE

MIEMBROS SUPERIORES

  1. De    la    clavícula,    no    reducida o         10-15 irreductible, interna
  2. De    la    clavícula,    no    reducida o          5-10 irreductible, externa, de
  3. Del hombro, de                                   15-35
  4. De los dos últimos metacarpianos, de       15-20
  5. De todos los metacarpianos, de               30-40
  6. Metacarpofalángica del pulgar, de            10-25
  7. De la falange ungueal del pulgar, de            5-8
    1. De la primera o segunda falange de          8-12 cualquier otro dedo, de
    2. De la tercera falange de cualquier otro 4-6 dedo, de

XV.    LUXACIONES     QUE     NO     PUEDEN     SER
RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE

191.  Del pubis, irreductible o irreducida, o       20-35
relajación extensa de la sínfisis, de

XVI.  PARÁLISIS   POR   LESIONES   DE   NERVIOS
PERIFÉRICOS     

MIEMBROS SUPERIORES

  1. Parálisis total del miembro superior, de          70-80
  2. Parálisis radicular superior                    30-40
  3. Parálisis radicular inferior                      50-60
  4. Parálisis del nervio subescapular             12-15
  5. Parálisis del nervio circunflejo, de           20-35
    1. Parálisis del nervio escápulo-cutáneo,      30-35 de
    2. Parálisis del nervio mediano, por lesión    30-45 en el brazo
    3. Parálisis  del  nervio  mediano   en  la        30-40 mano
    4. Parálisis   del   nervio   mediano   con            40-60 causangia, de
    5. Parálisis   del   nervio   cubital   si   está     35-40 lesionado a nivel del codo
    6. Parálisis   del  nervio   cubital   si   está     30-35 lesionado en la mano
    7. Parálisis   del   nervio   radial   si   está           45-50 lesionado arriba de la rama del tríceps
    8. Parálisis   del   nervio   radial   si   está      35-45 lesionado abajo de la rama del tríceps
    9. En   caso   de  parálisis  incompleta  o          40 parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos hasta en un

XVII.  PARÁLISIS  POR LESIONES  DE  NERVIOS
PERIFÉRICOS

MIEMBROS INFERIORES

  1. Parálisis total del miembro inferior, de      70-80
    1. Parálisis completa del nervio ciático        45-55 mayor
  1. Parálisis del ciático poplíteo externo          40
  2. Parálisis del ciático poplíteo interno        35-40
    1. Parálisis     combinada     del     ciático            45-55 poplíteo interno y del ciático poplíteo

externo

  1. Parálisis del nervio crural, de                  40-50
    1. Con reacción causálgica de los nervios      20-30 antes citados
    2. En   caso   de  parálisis   incompleta   o         40 parcial,    (parasias),    los    porcentajes

serán reducidos hasta en un

XVIII. OTRAS LESIONES EN MIEMBROS

  1. Flebitis debidamente comprobada, de        15-25
    1. Ulcera varicosa recidivante, según su         8-20 extensión, de
    2. Escalpe   o  pérdida  considerable   del       15-20 cuero cabelludo, de
    3. Epilepsia     traumática     no     curable       50-70 quirúrgicamente,    cuando    las    crisis

pueden ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de

  1. Epilepsia jaeksosiana, de                      25-30
  2. Anosmia por lesión del nervio olfativo       8-12
  3. Por lesión del nervio trigémino de           15-30
  4. Por lesión del nervio facial, de                15-25
    1. Por lesión del neumogástrico (según el     20-40 grado     de     trastornos     funcionales comprobados), de
    2. Por lesión del nervio espinal, de             15-25
      1. Por    lesión    del    nervio    hipogloso,     15-20 cuando es unilateral
      2. Por    lesión    del    nervio    hipogloso     40-50 bilateral
      3. Monoplejía superior                            60-70
      4. Monoparesia superior, de                      20-40
        1. Monoplejía       inferior,       marcha       40-50 espasmódica, de
        2. Monoparesia inferior, marcha posible,       20-40 de
        3. Paraplejia                                            100
        4. Paraparesia, marcha posible, de               50-70
        5. Hemiplejía, de                                    70-80
        6. Hemiparesia, de                                  35-50
        7. Afasia discreta, de                               20-30
        8. Afasia acentuada aislada, de                   40-60
        9. Afasia con hemiplejía                             100
        10. Agrafía, de                                         20-30
        11. Demencia crónica                                  100

XIX.CARA

239.  Mutilaciones       extensas,        cuando       70-80
comprenden   l los     dos     maxilares
superiores y la nariz, según la pérdida

de substancia de las partes blandas

  1. Mutilaciones,   que    comprenden    un        40-50 maxilar superior y el inferior, de
  2. Mutilación de la rama horizontal del        40-50 maxilar inferior sin prótesis posible, o

del maxilar en su totalidad, de

  1. Pseudoartrosis   del   maxilar   superior,     45-55 con masticación imposible, de
  2. Pseudoartrosis del maxilar superior con        20-25 masticación posible, pero limitada, de

24     –     Suplemento   –   Registro Oficial N° 599   —   Lunes 19 de diciembre del 2011

  1. En   caso   de   prótesis   con   mejoría        15-20 comprobada de la masticación, de
  2. Pérdida de substancia en la bóveda        25-30 palatina, no resueltas quirúrgicamente,

según el sitio y la extensión, de

  1. En   caso   de   prótesis   con   mejoría        10-15 comprobada, de
  2. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con     10-15 masticación    posible,    por   falta   de consolidación   apretada,   de   la  rama ascendente, de
  3. Cuando     sea    laxa    en    la    rama          15-20 ascendente, de
  4. Cuando   sea   apretada   en   la   rama         10-15 horizontal,
  5. Cuando sea laxa en la rama horizontal,        20-30 de
  6. Cuando sea apretada en la sínfisis, de        10-15
  7. Cuando sea laxa en la sínfisis, de             20-30
    1. En   caso   de   prótesis   con   mejoría        10-15 funcional comprobada, de
    2. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con        45-55 o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente,     con     masticación insuficiente o abolida, de
    3. Consolidaciones   defectuosas   de   los     15-25 maxilares,       que       dificulten       la articulación de los arcos dentarios y

limiten la masticación, de

  1. Cuando la dificultad de la articulación      10-15 sea parcial, de
  2. Cuando con un aparato protésico se          5-8 corrija la masticación, de
  3. Pérdida   de   uno   o   varios   dientes:        2-5 reposición
  4. Pérdida total de la dentadura, prótesis      15-25 no tolerada
  5. Pérdida total de la dentadura, prótesis      10-20 tolerada
  6. Pérdida completa de un arco dentario,       15-20 prótesis no tolerada
  7. Pérdida completa de un arco dentario,       5-10 prótesis tolerada
  8. Pérdida   de   la   mitad   de   un   arco         10-15 dentario, prótesis no tolerada
  9. Pérdida   de   la   mitad   de   un   arco         5-10 dentario, prótesis tolerada
  10. Bridas   cicatriciales   que   limitan   la        25-30 abertura  de  la  boca,  impidiendo  la

higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de

266.  Luxación irreductible de la articulación    15-30
témporo-maxilar,  según  el grado  de
entorpecimiento funcional, de

267.  Amputaciones más o menos externas         15-35
0?  de la lengua, con adherencias y según

el entoipecimiento de la, palabra y, de deglución,, de

268.  Fístula        salival      no        resuelta         10-20
quirúrgicamente, de

XX. OJOS

269. Extracción de un ojo                               35-50

270.  Estrechamiento concéntrico del campo      10-15
visual,   con   conservación   de   treinta

grados de un ojo

  1. En los dos ojos, de                              15-25
    1. Estrechamiento concéntrico del campo      15-20 visual, con visión únicamente de 10, o

menos de un ojo, de

273.  De los dos ojos, de                              50-60

DISMINUCIÓN   PERMANENTE   DE   LA   AGUDEZA VISUAL

Cuando un ojo   Profesión que     Cuando si

afectado tenga     no requiere      se requiere

la unidad      agudeza visual

visual          determinada

  1. 0                      35                  45
  2. 0,05                   30                  35
  3. 0,1                    25                  30
  4. 0,2                    20                  25
  5. 0,3                    15                  20
  6. 0,5                    10                  15
  7. 0,7                    5                  10

LA TABLA DE CONVERSIÓN DEL MÉTODO AMA PARA APLICAR MEDIDAS DE MÉTODO SNELLEN

Método de la AMA para calcular el porcentaje de pérdida visual (usando la mejor corrección con anteojos).

Lejos (Snellen)

Agudeza visual a        % de pérdida Visión pérdida
distancia

20/20                     0

20/25                     5

20/40                    15                      0.7

20/50                    25                      0.5

20/80                   40                      0.3

20/100                  50                      0.2

20/160                   70                       0.1

20/200                   80                    0.05

20/400                   90                        0

La tabla anterior está expresada en tanto por ciento, deberá expresarse en su equivalente en tanto por uno.

Cerca

Prueba de tipo Jaeger               % de pérdida

1                                                     0

2                                                     0

3                                                   10     .

6                                                  50

7                                                 60
11                                 85
14                                 95

HEMIANOPSIAS VERTICALES

  1. Homónimas derechas o izquierdas, de       15-25
  2. Heterónimas nasales, de                        10-15
  3. Heterónimas temporales, de                   35-45

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     25

HEMIANOPSIAS HORIZONTALES

  1. Superiores, de                                    10-15
  2. Inferiores, de                                     35-45
  3. En cuadrante, de                                 10-15
  4. Diplopia, de                                      15-25
  5. Oftalmoplejía interna unilateral, de         10-15
  6. Oftalmoplejía interna bilateral, de           15-25

HEMIANOPSIAS HORIZONTALES

  1. Desviación de los bordes palpebrales en   10-15 tropión, ectropión, sinblefarón, de
  2. Epífora, de                                        10-15
  3. Fístulas lacrimales, de                          10-20

XXI. NARIZ

  1. Mutilaciones de la nariz, sin estenosis      5-10 nasal, de
  2. Con estenosis nasal, de                         15-20
    1. Cuando la nariz queda reducida a un       20-40 muñón cicatricial con fuerte estenosis

nasal, de

XXII.  OÍDOS

  1. Sordera completa unilateral                   15-30
  2. Sordera completa bilateral                     40-70
  3. Sordera incompleta unilateral, de            10-15
  4. Sordera incompleta bilateral, de              20-40
    1. Sordera    completa    de    un    lado    e      30-50 incompleta de otro, de
    2. Vértigo        laberíntico        traumático,     35-50 debidamente comprobado, de
    3. Pérdida  o  deformación  excesiva  del       8-12 pabellón de la oreja, unilateral, de
    4. Bilateral, de                                      15-20

XXIII.  CUELLO

304.  Desviación       tortícolis,       (inflexión,        15-35
anterior),   por  retracción   muscular  o

amplia cicatriz, de

  1. Inflexión anterior cicatricial, estando el       45-60 mentón en contacto con el esternón, de
  2. Estrechamiento    cicatriciales    de    la        20-40 laringe que produzcan disfonía, de
  3. Que produzcan afonía sin disnea, de         20-40
    1. Cuando produzcan disnea de grandes        15-20 esfuerzos
    2. Cuando produzcan disnea de medianos        20-70 o pequeños esfuerzos, de

310.  Cuando produzcan disnea de reposo, de        70-80
311.  Cuando por disnea se requiera el uso de       70-90

cánula tranqueal o permanencia, de

  1. Cuando causen disfonía (o afonía) y       25-80 disnea, de
  2. Estrechamiento cicatricial de la faringe       25-50 con perturbación de la deglución, de

XXIV.   TÓRAX Y SU CONTENIDO

  1. Secuelas discretas de fractura aisladas       5-10 del esternón
  2. Con   hundimiento   o   desviación   sin       10-20 complicaciones profundas
  1. Secuelas  de  fracturas  de una a tres           8-12 costillas, con dolores permanentes del esfuerzo, de
  2. De fracturas costales o condrales con        15-20 callo deforme doloroso y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal, de
  3. De fracturas costales o condrales con       20-30 hundimiento y trastornos  funcionales

más acentuados

319.  Adherencias y retracciones cicatriciales        25-35
pleurales consecutivas a traumatismos,

de

320.  Secuelas post-traumáticas con lesiones        10-90
bronco-pulmonares, según el grado de

lesión   orgánica  y   de   los   trastornos funcionales, residuales, de

  1. Hernia   diafragmática   post-traumática        30-40 no resuelta quirúrgicamente, de
  2. Estrechamiento del esófago, no resuelto        20-70 quirúrgicamente, de
  3. Adherencias pericardiacas post-traumá-        15-25 ticas sin insuficiencia cardíaca, de
  4. Con  insuficiencia  cardíaca  según  su       25-100 gravedad

XXV.    ABDOMEN

  1. Hernia inguinal, crural o espigástrica       20-30 inoperable
  2. Las mismas, reproducidas después de        20-30 tratamiento quirúrgico, de
  3. Cicatrices    viciosas     de     la    pared        10-30 abdominal     que    produzcan     alguna incapacidad, de
  4. Cicatrices con eventración inoperables        30-50 o no resueltas quirúrgicamente, de
  5. Fístulas del tubo digestivo o de sus        30-60 anexos,      inoperables      o      cuando produzcan alguna incapacidad, de
  6. Otras     lesiones     de     los     órganos       30-60 contenidos    en    el     abdomen,    que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada, de

XXVI.   APARATO GÉNITO URINARIO

  1. Pérdida o atrofia de un testículo, de          15-25
    1. De    los   2    testículos,    tomando    en        50-90 consideración la edad, de
    2. Pérdida  total  o  parcial  del  pene,  o        50-90 disminución o pérdida de su función, de
    3. Con estrechamiento del orificio uretral,        50-80 perineal o hipogástrico, de
    4. Prolapso     uterino     consecutivo     a       40-60 accidente    de   trabajo,    no    resuelto quirúrgicamente, de
    5. Por la pérdida de un seno, de                  15-25
    6. De los dos senos, de                             25-50
      1. Pérdida  orgánica  o  funcional  de  un        35-50 riñon estando normal el contra-lateral, tomando  en  cuenta  el  estado  de  la cicatriz parietal y la de edad, de
      2. Con perturbación funcional del riñon        50-80 contra-lateral,  tomando en  cuenta el

estado de la cicatriz parietal y la edad, de

26     –     Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

  1. Incontinencia de orina permanente, de      30-50
    1. Estrechamiento franqueable de la uretra       30-40 anterior, no resuelto quirúrgicamente,

de

  1. Estrechamiento franqueable por lesión       60 incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente
  2. Estrechamiento   infranqueable   de   la        60-80 uretra   post-traumática,    no    resuelto quirúrgicamente,     que     obliguen     a efectuar   la   micción   por   un   meato perineal o hipogástrico, de

XXVII.   COLUMNA VERTEBRAL

SECUELAS    DE    TRAUMATISMOS    SIN    LESIÓN MEDULAR

  1. Desviaciones persistentes de la cabeza       30-60 o     del     tronco,      con     acentuado entorpecimiento de los movimientos, de
  2. Escoliosis     o     cifosis     extensa     y        35-45 permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna,
  3. Hernia    de    disco    sin    compresión       40-50 radicular
  4. Hernia   de   disco   intervertebral   con       55-65 compresión radicular
  5. Artrodesis         con         alteración       50-60 neuromuscular, de

SECUELAS   DE   TRAUMATISMOS   CON   LESIÓN MEDULAR

  1. Paraplejia                                          100
    1. Paraparesia de los miembros inferiores,        70-80 si la marcha es imposible, de

35 L Si la marcha es posible con muletas, de     60-70

  1. Las    deformaciones    estéticas    serán        10-30 indemnizadas       cuando  causen incapacidad para el trabajo, según la profesión u ocupación del afiliado, de
  2. Pérdida auditiva: Las hipoacusias que causen incapacidades permanentes parciales debidas a sordera profesional se graduarán en base al porcentaje de pérdida auditiva bilateral del individuo lesionado en las frecuencias de la voz hablada: 500-1000.- 2000 y 3000 ciclos por segundo (cps), considerando el rango entre quince y ochenta y dos decibeles de pérdida a cero y cien por ciento respectivamente.

Para obtener el porcentaje de pérdida auditiva bilateral, se
seguirá el siguiente procedimiento:

a)     Promedio de la pérdida de decibeles de las cuatro frecuencias citadas;

b)     Por cada decibel de pérdida que pase de quince (15) decibeles  se  aumenta uno coma cinco por ciento

(l,5%);

c) El porcentaje encontrado en el oído mejor, se multiplica por cinco (5), el resultado se añade al porcentaje encontrado en el oído más afectado y la suma total se divide por seis (6), cuyo cociente es la pérdida auditiva bilateral para la conversación normal.

Porcentaje de pérdida………….. 15 a 60% como máximo

La Comisión de Valuación de las Incapacidades podrá incrementar hasta un diez por ciento (10%) del grado total de incapacidad, de conformidad con los factores de ponderación previstos en el artículo 31 del presente reglamento.

3.54 Pérdida de visión: Las incapacidades permanentes debidas a pérdidas parciales de la visión, se graduarán en base al porcentaje de pérdida visual obtenido por la diferencia al cien por ciento (100%) de la eficiencia visual binocular:

Pérdida E. V. binocular…………………… 25 a 80%

La Comisión de Valuación de las Incapacidades podrá incrementar hasta un diez por ciento (10%) del grado total de incapacidad, de conformidad con los factores de ponderación previstos en el artículo 31 del presente reglamento; salvo en los casos de ceguera total en que se califica como incapacidad permanente absoluta de acuerdo al literal c) del artículo 36 de este mismo instrumento.

TERCER ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

a)     Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos);

b)     En el caso de empresa o institución contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos;

c)     Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;

d)     Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;

e)     Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos; y,

f)      Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.

Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011      —     27

UNIDAD I

DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

CRITERIOS PARA DEFINIR LOS ACCIDENTES A INVESTIGAR:

1.      SE INVESTIGARÁN LOS SIGUIENTES
ACCIDENTES:

a)     Los accidentes calificados típicos con consecuencias mortales, o que generen incapacidades permanentes;

b)     Los accidentes que generen incapacidad temporal mayor a un año;

c)     Los que generen preocupación pública así no sean denunciados, los mismos deberán ser investigados en un término no mayor a quince (15) días laborables;

d)     En el caso de tratarse de accidentes típicos de afiliados sin relación de dependencia o autónomos, la investigación se realizará en un término de quince (15) días a partir de la fecha de calificación del accidente; y,

e)     El informe de la investigación o se emitirá en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de asignación.

2.     NO SE INVESTIGARÁN LOS SIGUIENTES
TIPOS DE ACCIDENTES
(Exclusivo para el
Seguro General de Riesgos del Trabajo):

a)     Accidentes que provoquen incapacidad temporal de hasta un (1) año y no generen prestación del Seguro General de Riesgos del Trabajo, excepto aquellos que pueden ser repetitivos;

b)     Accidentes in-itínere o en tránsito, siempre y cuando el vehículo no sea de uso exclusivo para el transporte de la empresa;

c)     Accidentes debido a la inseguridad pública;

d)     Accidentes acaecidos hace un (1) año o más y que por cualquier motivo no fueron investigados. Los responsables de las unidades provinciales de riesgos del trabajo dispondrán verificar únicamente si la organización ha cumplido o no con la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

e)     En los casos anteriores, los responsables de las Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo «UPRT» reportarán al área de prestaciones respectiva disponiendo se continúe el trámite; y,

f)      Aquellos en los que de la investigación realizada durante la calificación, se desprenda que ya no hay evidencia de las causas inmediatas.

3.     CRITERIOS PARA DISTRIBUIR LOS
ACCIDENTES A INVESTIGAR (Exclusivo para el
Seguro General de Riesgos del Trabajo).

Los responsables de las Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo previo a la distribución de los accidentes de trabajo a investigar, deberán observar los siguientes criterios:

a)     Distribución geográfica y zonificación para la asignación de los investigadores por aviso de accidente; y,

b)     Disponibilidad de los medios de transporte, logística, materiales, equipos informáticos e insumos que requiera, para efectuar dicho proceso.

4.    PROGRAMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Todas las investigaciones de los accidentes del trabajo serán programadas, se garantizará al técnico investigador la movilización, logística, materiales, equipos informáticos e insumos que requiera para efectuar dicho proceso, los que serán aprovisionados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo, luego de lo cual es de su responsabilidad que las fechas de la investigación y de presentación del informe, se cumpla de acuerdo a los estándares establecidos.

5.      RESPONSABILIDADES      DEL       SEGURO
GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Los responsables de las Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo, reportarán mensualmente a la Subdirección Nacional de Prevención y Control de Prestaciones sobre el número total de accidentes denunciados en el mes anterior, el número de accidentes investigados que han cumplido con los estándares de esta norma y el número de aquellos que no lo han cumplido, debiendo justificar el no cumplimiento, a objeto de generar la base de datos que permita realizar las estadísticas de accidentalidad a nivel nacional.

UNIDAD II

DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

6.     PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

En el proceso de investigación y análisis de los accidentes de trabajo se ejecutarán las etapas siguientes:

6.1.REVISIÓN DE ANTECEDENTES

El técnico investigador deberá revisar todos los antecedentes constantes en:.

a)     Aviso de accidente de trabajo, fecha de ocurrencia del siniestro y de presentación del aviso;

b)     Carpeta de la empresa;

c)     Documentación médico legal y pruebas instrumentales aportadas;

… ■

28     —     Suplemento    –   Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

d)     Otros (informe de investigación y análisis de accidente de trabajo realizado por la empresa), datos de prensa, declaraciones, entre otros);

e)     Bibliografía técnica relacionada; y,

f)      En el caso de los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos, las declaraciones del afiliado, de la persona o empresa quien contrató sus servicios.

6.2.OBSERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO:

6.2.1.  Entrevista con el representante legal, y/o el responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa o en su ausencia, con el designado por el representante legal; con el propio afiliado en el caso de no tener relación de dependencia, con el propósito de establecer el cumplimiento técnico legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.2.2.  Proceder a comprobar las informaciones y datos fundamentales del accidente en el lugar donde se produjeron los hechos, la efectividad de esta etapa estará condicionada al conocimiento que tenga el investigador del objetivo observado. De ahí la necesidad de estudiar a profundidad el puesto de trabajo o actividad investigada, el funcionamiento y características tecnológicas de los medios de trabajo y los factores asociados a la conducta del hombre, para lo cual resulta de inestimable valor el asesoramiento que pueda brindar el personal técnico de la organización (jefe de área, supervisor, entre otros), trabajadores de experiencia y testigos.

6.2.3 Se deberá analizar el registro documentado de situaciones que puedan ayudar a la investigación.

6.3. DECLARACIONES Y TESTIMONIOS:

La declaración del accidentado, de los testigos o demás personas relacionadas con el accidente y otros elementos disponibles, permite profundizar con mayor precisión en la reconstrucción de los hechos ocurridos.

Debe realizarse una entrevista con el accidentado y cuando sea factible, con los testigos presenciales y/o referenciales del accidente y demás personas que puedan mantener alguna relación relevante en el suceso con la mayor celeridad posible.

Está eritrevista podrá ser realizada en la empresa, o en el
caso de ausencia del accidentado, en la oficina de la
Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo más cercana al
lugar del accidente, en el centro hospitalario, o en el
domicilio. Se deberá explicar las razones del
interrogatorio, propiciando un clima que facilite la
comunicación y motive el interés en ayudar al
esclarecimiento de los hechos.

Se debe tener presente el objetivo de la investigación de los accidentes de trabajo: definir y motivar las causas para evitar su repetición.

Se debe considerar siempre la declaración del jefe inmediato del accidentado, de los testigos presenciales y en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomo de la persona para quien prestó el servicio, como referencia fundamental para la confrontación y análisis de los hechos.

6.3.1     Recomendaciones      generales      sobre      el interrogatorio:

6.3.1.1. El interrogatorio inicial debe ser personal.

6.3.1.2 Debe iniciarse el contacto en un clima de confianza.

6.3.1.3.   Las preguntas deben ser contestadas con explicaciones.

6.3.1.4.   Los problemas críticos deben ser tratados una vez se haya logrado un clima de confianza.

6.3.1.5.   Si existe dificultad en contestar una pregunta pasar a la siguiente y más tarde volver sobre esta, formulándola de una manera diferente.

6 3.1.6. No deben preguntarse sobre tópicos diferentes al mismo tiempo.

6.3.1.7.   Las preguntas no deben inducir el sentido de las respuestas.

6.3.1.8.   El interrogatorio se hará con el tiempo suficiente y el lenguaje adecuado y comprensible para el entrevistado.

6.3.1.9.   Las declaraciones deben ser evaluadas críticamente tomando en cuenta la relación y posición que guarda cada testigo con el accidentado.

6.4. REVISIÓN DOCUMENTAL PROPORCIONADA POR LA EMPRESA:

La revisión de documentos se complementará a los datos e información obtenida durante la observación del lugar del accidente y de las entrevistas, estará dirigida a la revisión de aspectos técnicos, administrativos y de la conducta del hombre, tales como documentos y registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionados con el accidente, así:

a)     Gestión Administrativa;

b)     Gestión Técnica: Análisis, identificación, medición, evaluación y control de los factores de riesgo relacionados con el accidente, realizado por la empresa;

c)     Gestión del Talento Humano relacionado con el accidente;

d)     Procesos Operativos Básicos relacionados con el accidente; y,

e)     Registros estadísticos de siniestralidad laboral.

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —   Lunes 19 de diciembre del 2011     —     29

6.5. DETERMINACIÓN DE LA CAUSA:

Las etapas anteriores deben tender a la reconstrucción de los hechos de manera fidedigna y corresponder a los elementos comprobados. Se determinarán todas las causas que originaron o tuvieron participación en el accidente:

6.5.1   Causas de los accidentes de trabajo:

a)     Causas directas (acciones y condiciones subestándares), explican en primera instancia el por qué de la ocurrencia del siniestro;

b)     Causas indirectas (factores del trabajo y factores del trabajador) explican el por qué de las causas directas del accidente; y,

c)     Causas básicas o raíz por déficit del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, explican el por qué de las causas indirectas, es decir la causa origen del accidente.

Los datos deben ser integrados y evaluados globalmente, constatando su fiabilidad y determinando su interrelación lógica para poder deducir la participación y secuencia de las causas del accidente.

Las informaciones contradictorias suponen la determinación de causas dudosas y nos alertan sobre defectos en la investigación.

A partir de los datos disponibles se debe evaluar cada una de las posibles hipótesis que pudieran tener participación, teniendo en cuenta que las mismas pueden ser de carácter técnico, por la conducta del hombre y por déficit de la gestión; definiendo cuales tuvieron real participación en el accidente.

Las causas deben ser siempre factores, hechos o circunstancias realmente existentes, por lo que sólo pueden aceptarse como tales los hechos demostrados y nunca los motivos o juicios de valor apoyados en suposiciones.

Para facilitar la investigación de accidentes, la identificación de las causas es recomendable aplicar algún método de análisis, se sugiere el método de Árbol de Causas.

6.5.2   Comprobación de las causas establecidas:

Con la finalidad de demostrar que las causas (directas, indirectas y básicas) encontradas son reales y no son síntomas, se debe considerar el siguiente procedimiento de prueba:

6.5.2.1.   Los  accidentes  son efecto de  las causas:
Directas, Indirectas y Básicas

Accidente = f (Causas directas) Causas directas = g (Causas indirectas) Causas indirectas = h (Causas básicas)

6.5.2.2.   Las  causas  se  relacionan  entre  sí  como
factores.

Accidente= n (Ci)

Accidente = C1 x C2 x C3 x…………. x Cn

6.5.2.3.   Al modificar o eliminar cualesquiera de las causas (directas, indirectas y básicas), se debe modificar o eliminar la consecuencia o accidente.

6.5.2.4.   La investigación del accidente permite utilizar la experiencia del hecho con fines preventivos para eliminar las causas (directas, indirectas y básicas) que motivaron el accidente.

6.6.  DETERMINACIÓN          DE          MEDIDAS
CORRECTIVAS

La determinación de las medidas correctivas se realiza simultáneamente y en estrecha relación con la precisión de las causas.

Las medidas correctivas/preventivas deben ser emitidas para los tres niveles causales: Causas Directas; Causas Indirectas y Causas Básicas.

En el caso de riesgo inminente, los correctivos de sus causas, se emitirán en el lugar de trabajo al momento de la investigación, sin perjuicio de que estas consten en el informe.

Se levantará un acta escrita en la empresa con las respectivas firmas de responsabilidad, y se considera información confidencial. De igual forma suscribirá dicha acta con el afiliado sin relación de dependencia.

6.7.  ESTABLECIMIENTO DE POSIBLES RESPON­
SABILIDADES PATRONALES.
(EXCLUSIVO
para el Seguro General de Riesgos del Trabajo).

Luego de haber concluido con las etapas anteriores, el investigador deberá sustentar las causales del siniestro e incluir su criterio sobre la presunción de la responsabilidad patronal, motivada y fundamentada en concordancia con lo previsto en la normativa técnico-legal vigente. Los casos en los que exista presunción de responsabilidad patronal deberán ser enviados para conocimiento y resolución de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo

UNIDAD III

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

7. CODIFICACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

7.1. DATOS GENERALES DEL CENTRO DE TRABAJO:

7.1.1. Razón social.

7.1.2. RUC.

7.1.3. Nombre del representante legal o apoderado de la empresa.

7.1.4. Nombre   del   responsable  de   la  Unidad   de Seguridad y Salud del Trabajo.

7.1.5. Nombre del responsable del servicio médico de empresa.

30     —     Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –   Lunes 19 de diciembre del 2011

7.1.6. Actividad y producto principal.

7.1.7. CIIU.

7.1.8. Número total de trabajadores en la empresa.

7.1.9. Dirección exacta de la empresa (calle principal /número/intersección).

7.1.9.1.  Calle        principal/número/intersección. Referencias geográficas de ubicación.

7.1.9.2.  Provincia.

7.1.9.3.  Ciudad.

7.1.9.4.  Parroquia/cantón.

7.1.10. Dirección electrónica.

7.1.11. Teléfonos convencionales.

7.1.12. Celular.

7.1.13. Fax.

7.2.DATOS DEL ACCIDENTADO:

7.2.1.   Nombre del accidentado.

7.2.2.   Cédula de ciudadanía.

7.2.3.   Edad.

7.2.4.   Dirección del domicilio del accidentado.

7.2.5.   Teléfono del accidentado o de referencia.

7.2.6.   Sexo: M () F ().

7.2.7.   Nivel de instrucción:

7.2.7.1.    Ninguna ().

7.2.7.2.    Básica ().

7.2.7.3.    Media ().

7.2.7.4.    Superior ().

7.2.7.5.    Cuarto Nivel ( ).

7.2.8.   Vínculo Laboral:

7.2.8.1.     Plantilla.

7.2.8.2.   Régimen   de   actividades   complemen­
tarias.

7.2.9.   Actividad laboral habitual.

7.2.10. Actividad .laboral’   en    el    momento    del accidente.

7.2.11. Experiencia laboral donde se accidentó…… años y ……… meses.

7.2.12. Jornada de trabajo.

7.3 DATOS DEL ACCIDENTE:

7.3.1.    Sitio en la empresa o lugar del accidente.

7.3.2.    Calle o carretera o sector.

7.3.3.    Ciudad.

7.3.4.    Fecha del accidenté: (día/mes/ano).

7.3.5.    Hora del accidente.

7.3.6.    Fecha de recepción del aviso de accidente en el IESS: (día/mes/año).

7.3.7.    Personas entrevistadas:

7.3.7.1.     Nombre.

7.3.7.2.     Cargo.

7.3.7.3.     Nombre.

7.3.7.4.     Cargo/

7.3.7.5.    Nombre.
.1.3.7.6.  Cargo.

7.3.8.    Fecha de la investigación: (día/mes/año).

7.4  DESCRIPCIÓN         DETALLADA         DEL

ACCIDENTE

Si no era su tarea habitual, explicar la causa por la cual se encontraba realizando la labor.

En el caso de los afiliados sin relación de dependencia se considerarán las actividades registradas en el IESS.

7.5.ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE:

7.5.1.    CAUSAS DIRECTAS:

7.5.1.1.    CONDICIONES SUBESTÁNDAR:

7.5.1.1.1.    Protecciones y resguardos inexistentes o no adecuados.

7.5.1.1.2.    Equipos de protección individual (EPI) inexistentes o no adecuados.

7.5.1.1.3.    Máquinas equipos, herramientas, o materiales defectuosos.

7.5.1.1.4.    Espacio limitado para desenvolverse.

7.5.1.1.5.    Sistemas de advertencia insuficientes.

7.5.1.1.6.    Peligro de explosión o incendio.

7.5.1.1.7.    Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo.

7.5.1.1.8.    Exposición a agentes biológicos.

7.5 1.1.9. Exposición a agentes químicos: gases, vapores, polvos, humos y nieblas.

7.5 1.1.10. Exposiciones a ruido y/o vibración.

7.5 1.1.11. Exposiciones radiaciones ionizantes y no ionizantes.

7.5.1.1.12.  Exposición a temperaturas altas o bajas.

7.5.1.1.13.  Iluminación excesiva o deficiente. 7.5 1.1.14. Ventilación insuficiente.

7.5.1.1.15. Presiones anormales.

7.5.1.1.16. Condiciones no ergonómicas.

7.5.1.1.17. Otros: Especifique.

7.5.1.2.    ACCIONES SUBESTÁNDAR:

7.5.1.2.1.    Operar equipos sin autorización.

7.5.1.2.2.    No señalar o advertir el peligro.

7.5.1.2.3.    Falla en asegurar adecuadamente.

7.5.1.2.4.    Operar a velocidad inadecuada con equipos, máquinas, otros.

7.5.1.2.5.    Poner fuera de servicio, o eliminar los dispositivos de seguridad.

7.5.1.2.6.    Usar equipo defectuoso o inadecuado.

7.5.1.2.7.    Usar los equipos y/o herramientas, de manera incorrecta.

7.5.1.2.8.    Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal.

7.5.1.2.9.    Colocar la carga de manera incorrecta.

7.5.1.2.10.  Almacenar de manera incorrecta.

7.5.1.2.11.  Manipular cargas en forma incorrecta.

7.5.1.2.12.  Levantar equipos en forma incorrecta.

7.5.1.2.13.  Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea.

7.5.1.2.14.  Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando.

7.5.1.2.15.  Hacer bromas pesadas.

7.5.1.2.16.  Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas.

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     –     31

7.5.1.2.17.  Falta   de   coordinación   en   operaciones conjuntas.

7.5.1.2.18.  Otros: Especifique.

7.5.2.   CAUSAS INDIRECTAS: 7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO:

7.5.2.1.1.  Supervisión y liderazgo deficitarios:

7.5.2.1.1.1.  Relaciones jerárquicas poco claras y conflictivas.

7.5.2.1.1.2.  Asignación de responsabilidades poco claras y conflictivas.

7.5.2.1.1.3.  Delegación       insuficiente       o inadecuada.

7.5.2.1.1.4.  Déficit de políticas, procedimientos, prácticas o líneas de acción.

7.5.2.1.1.5.  Déficit en la formulación de objetivos, metas y estándares.

7.5.2.1.1.6.  Déficit en la programación o planificación.

7.5.2.1.1.7.  Déficit en la instrucción, orientación y/o entrenamiento.

7.5.2.1.1.8.  Entrega insuficiente de documentos de consulta, procedimientos, instruc­ciones y de publicaciones guía.

7.5.2.1.1.9.  Falta de conocimiento en el trabajo de supervisión / administración.

7.5.2.1.1.10.Ubicación inadecuada del trabajador, de acuerdo a sus cualidades y a las exigencias que demanda la tarea.

7.5.2.1.1.11. Sobrecarga de trabajo.

7.5.2.1.1.12.Retroalimentación deficiente o incorrecta en relación al desempeño.

7.5.2.1.2.  Diseño   de   ingeniería   no   adecuado   al
proceso:

7.5.2.1.2.1.  Factores ergonómicos no adecuados.

7.5.2.1.2.1.1. Estándares, especificaciones y/o criterios de diseño no adecuados o sin autorización.

7.5.2.1.2.2.  Déficit en la inspección y análisis de la construcción.

7.5.2.1.2.3.  Sobrecarga en el uso de instalaciones.

7.5.2.1.2.4.  Evaluación deficiente para iniciar la actividad operativa.

7.5.2.1.2.5.  Evaluación insuficiente respecto a los cambios que se produzcan.

7.5.2.1.3.  Deficiencia en las adquisiciones:

7.5.2.1.3.1.  Investigación insuficiente respecto a los materiales y equipos.

7.5.2.1.3.2.  Especificaciones deficientes en cuanto a los requerimientos.

7.5.2.1.3.3.  Transporte      y       manipulación inadecuada de los materiales.

7.5.2.1.3.4.  Comunicación no adecuada de información sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.2.1.3.5.  Almacenamiento no adecuado de los materiales.

7.5.2.1.3.6.  Sistemas deficientes de recuperación o de eliminación de desechos.

7.5.2.1.4.  Mantenimiento deficiente:

7.5.2.1.4.1.  Aspectos preventivos no adecuados
para:

a)     Evaluación de necesidades;

b)     Lubricación y servició

c)     Ajuste/ensamblaje;

d)     Limpieza y pulimento; y,

e)     Otros: Especifique.

7.5.2.1.4.2   Aspectos   correctivos   inapropiados para:

a)     Comunicación de necesidades.

b)     Programación de trabajo.

c)     Revisión de piezas.

d)     Reemplazo de partes defectuosas.

e)     Otros: Especifique.

7.5.2.1.5.  Herramientas y equipos no adecuados:

7.5.2.1.5.1   Evaluación     deficiente     de      las
necesidades y los riesgos.

7.5.2.1.5.2.  Factores ergonómicos no adecuados.

7.5.2.1.5.3.  Estándares       o       especificaciones inadecuadas.

7.5.2.1.5.4.  Disponibilidad   insuficiente   o   no adecuada.

7.5.2.1.5.5.  Ajustes/reparación/mantenimiento deficientes.

7.5.2.1.5.6.  Sistema deficiente de reparación y recuperación de materiales.

7.5.2.1.5.7.  Eliminación       y        reemplazo inapropiados de piezas defectuosas.

7.5.2.1.5.8.  Otros: Especifique.

7.5.2.1.6.  Estándares deficientes de trabajo:

7.5.2.1.6.1. Procedimientos no adecuados para
identificación y evaluación de  los
.   factores de riesgo:

a)     Mapa de riesgos;

b)     Coordinación con quienes diseñan el proceso; y,

c)     Otros: Especifique.

7.5.2.1.6.2   Comunicación no adecuada de los
procedimientos:

a)     Publicación;

b)     Distribución;

c)     Adaptación a las lenguas respectivas;

d)     Entrenamiento;

e)     Reforzamiento mediante afiches, código de colores y ayudas para el trabajo;

f)      Compromiso del trabajador; y,

g)     Otros: Especifique.

32     –     Suplemento    –   Registro Oficial N° 599    –   Lunes 19 de diciembre del 2011

7.5.2.1.6.3. Mantenimiento no adecuado de los procedimientos:

a)     Seguimiento del flujo de trabajo;

b)     Actualización;

c)     Control      de      implementación      de procedimientos/reglamentos internos; y,

d)     Otros: Especifique.

7.5.2.1.7. Uso   y   desgaste   de   equipos,   máquinas,
herramientas:

7.5.2.1.7.1   Planificación inadecuada del uso.

7.5.2.1.7.2   Prolongación excesiva de la vida útil del elemento.

7.5.2.1.7.3.  Inspección, autorización y control deficientes para el uso de equipos /maquinaria.

7.5.2.1.7.4.  Inspección y control deficientes para el uso de herramientas.

7.5.2.1.7.5.  Sobrecarga en el uso de instalaciones.

7.5.2.1.7.6.  Mantenimiento deficiente.

7.5.2.1.7.7.  Empleo del elemento por personas no calificadas o sin preparación.

7.5.2.1.7.8.  Empleo inadecuado para otros propósitos.

7.5.2.1.8. Abuso o maltrato.

7.5.2.1.9. Otros: Especifique.

7.5.2.2. FACTORES DEL TRABAJADOR:

7.5.2.2.1.  Reducción  o  limitación de  la capacidad
anatómica-fisiológica.

7.5.2.2.1.1.  Antropometría: altura, peso, talla, alcance, entre otros.

7.5.2.2.1.2.  Movimiento corporal limitado o exagerado..

7.5.2.2.1.3.  Capacidad limitada para mantenerse en determinadas posiciones corporales.

7.5.2.2.1.4.  Sensibilidad a factores de riesgos.

7.5.2.2.1.5.  Deficiencias sensoriales (visión, audición, tacto, gusto, olfato, equilibrio, orientación).

7.5.2.2.1.6.  Deficiencia respiratoria.

7.5.2.2.1.7.  Otras       incapacidades físicas permanentes.

7.5.2.2.1.8.  Incapacidades temporales.

7.5.2.2.2.  Reducción o  limitación de  las aptitudes
cognitivas, motrices o sensoriales:

7.5.2.2.2.1.  Enfermedades sicosomáticas y neurotóxicas.

7.5.2.2.2.2.  Problemas de atención, concen­tración, razonamiento, memoria.

7.5.2.2.2.3.  Dificultades para la capacidad para aprender.

7.5.2.2.2.4.  Escasa coordinación sensorio-motriz (coordinación viso-manual, coordinación vista-mano-pie, coordinación          oído-mano, coordinación vista-oído-mano.

7.5.2.2.2.5.  Bajo tiempo de reacción.

7.5.2.2.2.6.  Baja aptitud sensorial (vista, oído, tacto, gusto y olfato).

7.5.2.2.3. Reducción o limitación de las actitudes:

7.5.2.2.3.1.  Falta de motivación.

7.5.2.2.3.2.  Exposición   a   factores   de   riesgo sicosocial.

7.5.2.2.4.    Tensión física o fisiológica.

7.5.2.2.4.1.  Lesión o enfermedad.

7.5.2.2.4.2.  Fatiga debido a la carga o duración de las tareas.

7.5.2.2.4.3.  Fatiga debido a la falta de descanso.

7.5.2.2.4.4.  Fatiga debido a sobrecarga sensorial.

7.5.2.2.4.5.  Exposición a factores de riesgo.

7.5.2.2.4.6.  Insuficiencia de azúcar en la sangre.

7.5.2.2.4.7.  Ingestión de drogas.

7.5.2.2.5.    Tensión mental o psicológica (Estrés)

7.5.2.2.5.1.  Fatiga síquica.

7.5.2.2.5.2.  Acoso (moobing).

7.5.2.2.5.3.  Organización del trabajo:

7.5.2.2.5.3.1.  Sobrecarga.        cualitativa/ cuantitativa

7.5.2.2.5.3.2.  Insuficiente carga cualitativa/ cuantitativa.

7.5.2.2.5.3.3.  Falta de autonomía.

7.5.2.2.5.3.4.  Falta de incentivos.

7.5.2.2.5.3.5.  Futuro inseguro en el empleo.

7.5.2.2.5.3.6.  Problemas     en     relaciones interpersonales laborales.

7.5.2.2.5.3.7.  Problemas en relaciones inter­personales extra laborales.

7.5.2.2.5.3.8.  Problemas socio económicos.

7.5.2.2.5.3.9.  Trabajo monótono.

7.5.2.2.5.4.    Enfermedades     sicosomáticas     y neurotóxicas.

7.5.2.2.5.5.    Insatisfacción laboral.

7.5.2.2.5.6.    Falta de conocimiento:

7.5.2.2.5.6.1.  Formación deficiente.

7.5.2.2.5.6.2.  Inducción deficiente.

7.5.2.2.5.6.3.  Capacitación deficiente.

7.5.2.2.5.6.4.  Reentrenamientos insuficientes

7.5.2.2.5.6.5.  Órdenes mal interpretadas.

7.5.2.2.5.6.6.  Operación esporádica.

7.5.2.2.5.7.    Otros: Especifique.
7.5.3.    CAUSAS BÁSICAS O DE GESTIÓN:

7.5.3.1.   Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.2.   Organización  del   Sistema  de  Gestión  de Seguridad y Salud en el Trabajo:

7.5.3.2.1.   Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Suplemento    —. Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     33

7.5.3.2.2.   Unidad de Salud y Seguridad en el Trabajo.

7.5.3.2.3.   Servicio Médico de Empresa.

7.5.3.3.   Planificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.4.   Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.5.   Evaluación y seguimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.6.   Mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.7.   Identificación, medición y evaluación de los factores de riesgo de exposición.

7.5.3.8.   Principios de las acciones preventivas y correctivas.

7.5.3.9.   Vigilancia de la salud de los trabajadores.

7.5.3.10.Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales.

7.5.3.11.Programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.

7.5.3.12.Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.13.Planes de emergencia y contingencia en respuesta a factores de riesgos de accidentes graves.

7.5.3.14.Equipos de protección individual y ropa de trabajo.

7.5.3.15.Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.16.Verificaciones internas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.17.Selección de los trabajadores.

7.5.3.18 Información e inducción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.19. Formación, capacitación y adiestramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.20. Comunicación interna y externa del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.21 Actividades de incentivos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5.3.22.Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

7.5.3.23.Otros: Especifique.

7.6. AGENTES O ELEMENTOS MATERIALES DEL ACCIDENTE:

7.6.1. AGENTE O ELEMENTO MATERIAL DEL ACCIDENTE:

7.6.1.1.   Máquinas:

7.6.1.1.1.   Maquinaria de producción.

7.6.1.1.2.   Equipos de planta.

7.6.1.1.3..  Maquinaria de construcción.

7.6.1.1.4.   Maquinaria e implementos agrícolas.

7.6.1.1.5.   Otros: Especifique.

7.6.1.2.   Medios y elementos de transporte y
manutención:

7.6.1.2.1.   Aparatos de izar.

7.6.1.2.2.   Vehículos de transporte terrestre.

7.6.1.2.3.   Vehículos de transporte marítimo.

7.6.1.2.4.   Vehículos de transporte aéreo.

7.6.1.2.5.   Otros: Especifique.

7.6.1.3.   Herramientas manuales y mecanizadas:

7.6.1.3.1.; Máquinas herramientas. 7.6.1.3.2.- i Herramientas manuales.

7.6.1.3.3.   Herramientas portátiles.

7.6.1.3.4.   Otros: Especifique.

7.6.1.4.   Elementos bajo tensión eléctrica:

7.6.1.4.1    Líneas de alta tensión.

7.6.1.4.2    Líneas de baja tensión.

7.6.1.4.3.   Equipo eléctrico.

7.6.1.4.4.   Otros: Especifique.

7.6.1.5.   Materiales sustancias y radiaciones:

7.6.1.5.1; Polvos/fibras de.

7.6.1.5.2.   Humos de.

7.6.1.5.3.   Gases/Vapores de.

7.6.1.5.4.   Nieblas y brumas de.

7.6.1.5.5.   Radiaciones.

7.6.1.5.6.   Otros: Especifique.

7.6.1.6.   Ambiente de trabajo:

7.6.1.6.1.   Temperatura.

7.6.1.6.2.   Superficies calientes.

7.6.1.6.3.   Iluminación.

7.6.1.6.4.   Presión.

7.6.1.6.5.   Ruido.

7.6.1.6.6.   Otros: Especifique.

7.6.1.7.   Animales:

7.6.1.74,  Ganado vacuno.

7.6.1.7.2. Ganado equino.

7.6.1.7.3., Caninos,

7.6.1.7.4.   Fieras,

7.6.1.7.5.   Ofidios.

7.6.1.7.6.   Roedores.

7.6.1.7.7.   Otros    (bacterias,    virus,     hongos, parásitos, entre otros).

7.6.1.8.   Armas:

7.6.1.8.1.   Armas de fuego.

7.6.1.8.2.   Armas corto punzantes. 7.6.1.83;   Otras: Especifique.

7.6.1.9.   Superficies de trabajo:

7.6.1.9.1.   Pisos. 7.6.1.9.2., Cubiertas.

7.6.1.9.3.   Entarimados.

7.6.1.9.4.   Escaleras.

7.6.1.9.5.   Andamios.

7.6.1.9.6.   Otros no clasificados.

7.6.2. PARTE DEL AGENTE:

7.6.2.1.   Sistema de transmisión de energía.

7.6.2.2.   Mandos o control. .    7.6.2.3.  Útil de trabajo.

7.6.2.4.   Bancada/cuerpo de la máquina.

7.6.2.5.   Otros: Especifique.

34     —     Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

7.7.   FUENTE     O    ACTIVIDAD    DURANTE     EL
ACCIDENTE:

7.7.1.    Operación de maquinaria.

7.7.2.    Operación de herramienta o equipo manual.

7.7.3.    Trabajos de armaduría o montaje.

7.7.4.    Trabajos    de    revisión,    mantenimiento    y reparación.

7.7.5.    Tránsito del domicilio al trabajo.

7.7.6.    Tránsito del trabajo al domicilio.

7.7.7.    Comisión/misión de servicios.

7.7.8.    Trabajos de oficina.

7.7.9.    Trabajos de supervisión.

7.7.10. Trabajos de vigilancia.

7.7.11. Otros especifique.

7.8.          ANÁLISIS DEL TIPO DE CONTACTO:

7.8.1.    Golpeado contra:

7.8.1.1. Tropezado con.

7.8.1.2. Chocado con.

7.8.2.    Golpeado por objetos en movimiento.

7.8.3.    Caída a distinto nivel.

7.8.4.    Caída a un mismo nivel:

7.8.4.1. Resbalón y caída.

7.8.4.2. Volcarse.

7.8.5.    Atrapado:

7.8.5.1. Puntos de comprensión.

7.8.5.2. Puntos de apriete.

7.8.6.    Cogido en:

7.8.6.1   Agarrado entre. 7.8.6.2. Colgado de.

7.8.7.    Cogido entre.

7.8.8.    Contacto con:

7.8.8.1. Electricidad.

7.8.8.2. Calor.

7.8.8.3.     Frío.

7.8.8.4.     Radiaciones.

7.8.8.5.     Productos cáusticos.

7.8.8.6.     Productos tóxicos.

7.8.8.7.     Exposición a ruido y explosiones.

7.8.9.   Sobre tensión-sobreesfuerzo- sobrecarga:

7.8.9.1.     Sobreesfuerzo físico.

7.8.9.2.     Sobreesfuerzo de trabajo.

7.8.9.3.     Sobreesfuerzo mental.

7.8.10.              Otros: Especifique.

7.9. CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE:

7.9.1.   Tipo de lesión personal.

7.9.1.1.     Incapacidad temporal.

7.9.1.2.     Incapacidad permanente parcial.

7.9.1.3.     Incapacidad permanente total.

7.9.1.4.     Incapacidad permanente absoluta.

7.9.1.5.     Fallecimiento.

7.10.   PRESUNCIÓN       DE       RESPONSABILIDAD
PATRONAL (Para uso exclusivo del IESS)

7.10.1. Si se presume responsabilidad patronal. Fundamentación.

7.10.2. No se presume responsabilidad patronal.

7.11.   MEDIDAS CORRECTIVAS:

7.11.1. Correctivas de las causas básicas o de Gestión.

7.11.2. Correctivas de causas indirectas (factores del trabajo y factores del trabajador).

7.11.3. Correctivas de causas directas (condiciones y acciones subestándares).

7.12.   IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

7.12.1. Nombre(s) del investigador(es).

7.12.2. Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo. 7.12.3  Fecha de entrega del informe.

ANEXO «A» INFORME DE INVESTIGACIÓN TÉCNICO LEGAL 7.1  DATOS GENERALES DEL CENTRO DE TRABAJO

7.1.1 RAZÓN SOCIAL 7.1.2 RUC 7.1.3 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA EMPRESA
7.1.4 NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO 7.1.5 NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA
7.1.6 ACTIVIDAD Y PRODUCTO PRINCIPAL 7.1.7 CIIU 7.1.8 NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA
7.1.9 DIRECCIÓN EXACTA DE LA EMPRESA
7.1.9.1 CALLE PRINCIPAL/NUMERO/ INTERSECCIÓN. REFERENCIAS GEOGRÁFICAS DE UBICACIÓN
7.1.9.2 PROVINCIA                                 | 7.1.9.3 CIUDAD                                      | 7.1.9.4 PARROQUIA/CANTÓN
7.1.10 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA 7.1\ 11 TELEFONOS CONVENCIONALES 7.1.12 CELULAR 7.1.13 FAX

Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     35

7.2 DATOS DEL ACCIDENTADO

7.2.1 NOMBRE DEL ACCIDENTADO 7.2.2 CÉDULA CIUDADANÍA 7.2.3 EDAD
7.2.4 DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL ACCIDENTADO
7.2.5 TELÉFONO DEL ACCIDENTADO 0 DE REFERENCIA 7.2.6 SEXO: M()F() 7.2.7 NIVEL DE INSTRUCCIÓN:7.2.7.1 Ninguna () 7.2.7.2 Básica () 7.2.7.3 Media ()7.2.7.4 Superior (.) 7.2.7.5 Cuarto Nivel ()
7.2.8 VÍNCULO LABORAL:7.2.8.1   Plantilla ()7.2.8.2           Régimen       de       actividades
complementarias ()
7.2.9             ACTIVIDAD LABORAL HABITUAL 7.2.11   EXPERIENCIA   LABORAL   DONDE   SE
ACCIDENTÓ Años________ Meses________
7.2.10 ACTIVIDAD LABORAL EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE 7.2.12 JORNADA DE TRABAJO
Desde______ hora Hasta______ _hora

7.3 DATOS DEL ACCIDENTE

7.3.1  SITIO EN LA EMPRESA 0 LUGAR DEL ACCIDENTE 7.3.2 CALLE 0 CARRETERA O SECTOR
7.3.3 CIUDAD 7.3.4 FECHA DEL ACCIDENTE: (día/mes/año) 7.3.5     HORA     DEL ACCIDENTE 7.3.6 FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE ACCIDENTE EN EL IESS: (día/mes/año)
7.3.7 PERSONAS ENTREVISTADAS
NOMBRE CARGO
7.3.7.1 7.3.7.2
7.3.7.3 7.3.7.4
7.3.7.5 7.3.7.6
7.3.8 Fecha de la investigación: (día/mes/año)

7.4 DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ACCIDENTE

Si no era su tarea habitual, explicar la causa por la cual se encontraba realizando la labor.

7.5 ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

7.5.1 CAUSAS DIRECTAS:
7.5.1.1 CONDICIONES SUBESTANDAR:
7.5.1.2 ACCIONES SUBESTANDAR:
7.5.2 CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.1 FACTORES DE TRABAJO:
7.5.2.2 FACTORES DEL TRABAJADOR:
7.5.3 CAUSAS BÁSICAS 0 DE GESTIÓN:

7.6 AGENTES O ELEMENTOS MATERIALES DEL ACCIDENTE

7.6.1 AGENTE 0 ELEMENTO MATERIAL DEL ACCIDENTE:
i 7.6.2 PARTE DEL AGENTE:
36     —     Suplemento   –.  Registro Oficial N° 599   –   Lunes 19 de diciembre del 2011
7.7 FUENTE O ACTIVIDAD DURANTE EL ACCIDENTE
7.8 ANÁLISIS DEL TIPO DE CONTACTO
7.9 CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE

7.10    PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

7.10.1 SI SE PRESUME RESPONSABILIDAD PATRONAL () FUNDAMENTACIÓN:
7.10.2 NO SE PRESUME RESPONSABILIDAD PATRONAL ()

7.11      MEDIDAS CORRECTIVAS:

7.11.1 CORRECTIVAS DE LAS CAUSAS BÁSICAS O DE GESTIÓN
7.11.2 CORRECTIVAS DE CAUSAS INDIRECTAS (FACTORES DEL TRABAJO Y FACTORES DEL TRABAJADOR)
7.11.3 CORRECTIVAS DE CAUSAS DIRECTAS (CONDICIONES Y ACCIONES SUBE STANDARES)

7.12     IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

7.12.1 NOMBRE(S) DEL INVESTIGADOR(ES)
7.12.2    UNIDAD    PROVINCIAL    DE    RIESGOS    DEL TRABAJO 7.12.3 FECHA DE ENTREGA DEL INFORME

Razón: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Certifico.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Msc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 21 de noviembre del 2011.

Suplemento    —    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011     —     37

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO

Considerando:

Que el hombre por sus actos o las consecuencias de estos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza al conservar los recursos;

Que con la utilización de los recursos naturales se rompe el equilibrio del ecosistema y se provocan • colapsos en la naturaleza, y que éstos son necesarios preverlos y enfrentarlos;

Que el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece los principios ambientales, entre ellos el numeral primero dice: «El estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que el Art. 72 de la Carta Magna establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados;

Que el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización habla sobre las funciones que tienen el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y específicamente el literal k) dice: «Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que las características anotadas se acentúan particularmente en el cantón Arajuno que ha sufrido un deterioro permanente de su ecosistema por la utilización de sus recursos naturales, especialmente de la tala indiscriminada de los árboles; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CONTROL DE RIESGOS DE LA FAUNA Y FLORA DEL CANTÓN ARAJUNO.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente ordenanza regula las actividades destinadas a la conservación de la naturaleza y sus recursos, la protección del medio ambiente y de manera

especial evitar la tala y la explotación indiscriminada de árboles dentro de la jurisdicción del cantón Arajuno.

Art. 2.- El control y la aplicación de esta ordenanza le corresponde al Concejo Municipal previo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales.

Art. 3.- Por conservación se entenderá, tanto la prevención de sectores originarios de la naturaleza que existe en el cantón; cuanto la utilización de biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales y futuras.

Art. 4.- Se denomina protección del medio ambiente, a todas las acciones encaminadas a prevenir y controlar la contaminación ambiental, ya sea este de origen químico o biológico, así como cualquier otro factor que deteriore el medio ambiente en el que se desarrolla el hombre y demás seres vivos.

Art. 5.- Se denomina riesgo natural, a toda acción que haga prever una contingencia o posibilidad de que suceda un daño en la naturaleza.

CAPÍTULO II

FINALIDADES DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 6.- Las finalidades de la conservación de la naturaleza y control de riesgos del medio ambiente, son con el objeto de no perturbar sus procesos esenciales, y serán las siguientes:

a)       Preservar el ecosistema, la fauna y la flora existente en el cantón Arajuno y permitir el aprovechamiento sostenido de las especies, en particular de la vida silvestre incluyendo la acuática, los bosques y las tierras de pastoreo, que constituyen la base para la vida de las comunidades rurales y de importantes industrias;

b)      Conjugar adecuadamente las necesidades del cantón, esto es el desarrollo económico y social, y la conservación de la naturaleza, lo cual se logrará mediante la ejecución de una política de desarrollo sostenido; y,

c)       Velar por un ambiente libre de destrucción de bosques, sin olores desagradables, humo, gases tóxicos, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población, emanadas por vehículos en malas condiciones, fábricas, industrias, o derivadas de cualquier acción que atenten contra la integridad y derechos de los seres humanos.

Art.   7.-  Sensibilización  y  educación   ambiental.-  El

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno desarrollará un plan para la sensibilización, implicación y educación ambiental en la ciudadanía, con programas específicos para difundir conocimientos, información, actitudes y conductas responsables con el entorno.

38     –     Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   –    Lunes 19 de diciembre del 2011

La gestión medio ambiental contemplará, en todo caso, la información, la sensibilización y la educación ambiental como elementos necesarios de la misma y favorecerá su conocimiento por parte de la población del Municipio.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Art. 8.- Para una aplicación correcta de la presente ordenanza, se tendrá en cuenta una división por ámbitos de acuerdo a las necesidades de cada área del ambiente que se pretende proteger o regular su aprovechamiento, para ello se emite los siguientes conceptos:

a)     Medio ambiente natural: Que comprende ámbito
jurídico-administrativo destinado a proteger a la
naturaleza virgen por lo tanto este ámbito se tratará de
las regulaciones relativas a los parques naturales, las
áreas de reserva y los ecosistemas amenazados.

Sin perjuicio de lo manifestado en otras leyes, la Comisión Permanente de Protección de Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales, sugerirá al Concejo Municipal, la creación de zonas que deban ser declaradas, parques cantonales, reservas naturales, reservas de biosfera y cualquiera otra fórmula jurídica-administrativa que permitan la protección del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 14, 71, 72, 73, 74, 395 y 396 de la Constitución de la República del Ecuador;

b)     Recursos naturales: Se entenderá como tales a todos
los elementos de la naturaleza, que prestan utilidad al
hombre.

El aprovechamiento racional de los recursos naturales, será controlado por la Comisión Permanente de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales.-

El Concejo Municipal autorizará el aprovechamiento de los recursos naturales, previo los informes técnicos y el plan de manejo emitido por el Ministerio del Ambiente, y en caso de tratarse de proyectos que vayan a causar mayor impacto ambiental, se requerirá un estudio de regeneración y/o impacto ambiental, durante todo el tiempo del aprovechamiento.

Terminada la concesión, la Comisión Permanente de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales, procederá a evaluar el estudio de impacto ambiental que efectivamente se ha ocasionado y dispondrá lo pertinente; y,

c)     Medio ambiente humano: Lo constituye el habitat
en el que la humanidad desarrolla sus actividades, y
los elementos naturales que conforman directamente
para su habitación, alimentación, etc.

Es deber del Gobierno Municipal tomar las medidas adecuadas para la protección y mejoramiento del medio humano y conseguir el bienestar de los habitantes del cantón, dentro de un marco de desarrollo sostenido.

El Municipio de Arajuno, efectuará una planificación racional sustentable, industrial, con el objeto de no producir contaminación ambiental, o en todo caso procurará los medios adecuados para los controles.

Art. 9.- El Municipio, protegerá los elementos ambientales, impulsando reforestaciones, creando parques cantonales, parques lineales a las márgenes de los ríos, cinturones verdes, y otras zonas de reservas ecológicas.

Art. 10.- El Municipio, no autorizará urbanizaciones si en los planos de dichos proyectos de urbanización no existan áreas destinadas a áreas verdes, con su debida arborización.

Art. 11.- Las reforestaciones, se realizarán con plantas autóctonas, para lo cual el Municipio a través del vivero municipal, facilitará las plantas y la ayuda de los técnicos para la respectiva siembra de conformidad al catastro que tendrá actualizado la oficina de medio ambiente.

Art. 12.- Queda completamente prohibido la caza indiscriminada de todo tipo de animal que sea originario de la selva amazónica, además queda prohibido comercializar con este tipo de animales sean estos vivos o muertos.

Cuando se detectare que existe una comercialización exagerada de carne de este tipo de animales, la Comisaría Municipal procederá a decomisar la misma, y luego esta será destinada para las guarderías y comedores escolares existentes en el cantón.

Art. 13.- Corresponde a la Guardia Ciudadana impedir la venta de animales que no sean autorizados por la ley y la presente ordenanza; y si prevenidos los vendedores de esta prohibición lo hicieren se aplicará la multa correspondiente al 5% de una remuneración mensual unificada.

Art. 14.- La pesca y la caza, se realizarán de conformidad con las normas jurídicas vigentes en el país, debiendo la Comisaría Municipal, con otras entidades pertinentes coadyuvar a la observancia de las mismas.

Queda totalmente prohibida la pesca con barbasco u otro tipo de químico que mate en su totalidad a las especies piscícolas y contamine los aguas de los ríos.

Art. 15.- Las personas que se encontraren traficando con cualquier tipo de animal o ave que pertenezca a la Amazonia, serán sancionados de conformidad a la presente ordenanza, y estos serán decomisados y llevados a las instalaciones que el Gobierno Municipal elaborará para la protección de los mismos.

Art. 16.- Los animales que se encuentren abandonados, enfermos o expuestos a situaciones de maltrato serán protegidos. Para el ejercicio de esta potestad la Comisaría Municipal podrá retirar de los espacios públicos, a los animales en tal situación. Quien se creyere con derecho a dichos animales podrá reclamarlos, previo al pago de la multa, y de los gastos de custodia, mantenimiento y cuidado del animal.

Art. 17.- Los animales domésticos y domesticados que hayan causado lesiones a personas o a otros animales así

Suplemento    –    Registro Oficial N° 599   —    Lunes 19 de diciembre del 2011     –     39

como todos aquellos sospechosos de sufrir rabia o que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, serán sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario, a costa del dueño o poseedor del animal. Cuando un animal despierte sospechas de agresividad, el Comisario podrá ordenar que se realice una prueba de temperamento y peligrosidad a costa del propietario.

Art. 18.- Los propietarios, poseedores o tenedores de
locales donde vivan los perros u otros animales
domésticos, y mascotas en general, son responsables de las
molestias y daños que pudieran ocasionar a los vecinos y
ciudadanos, a causa de ruidos, malos olores provocados
por los animales, por lo que en caso de incumplimiento,
serán sancionados con una multa del 0.25% de la
remuneración mensual unificada del trabajador, y
obligados a cubrir todos los gastos médicos de la persona
afectada por la agresión de un perro u otro animal
doméstico, sin perjuicio de las demás acciones civiles y
penales a los que se crea asistido la víctima a consecuencia
de esta agresión.

CAPÍTULO VII

IMPACTO AMBIENTAL Y CONTROL DE RIESGOS NATURALES

Art. 19.- Todas las acciones y proyectos de desarrollo que impliquen intervención en el medio ambiente natural,,y por tanto puedan ocasionar alteraciones ecológicas, contaminación del ambiente y otros fenómenos de igual riesgo, contendrán como requisito para su aprobación, un estudio de impacto ambiental.

Art. 20.- El estudio de impacto ambiental contendrá:

a)       Un análisis de las características ecológicas de la zona geográfica en el que se ejecutará el proyecto;

b)      Determinación de los procesos del proyecto que puedan ser circundantes, afectando la flora, la fauna, los cauces de agua, contaminando aire, erosionando el suelo, destruyendo la cubierta vegetal, o produciendo molestias o perjuicios a la salud y bienestar del hombre;

c)       Identificación del tipo de impactos ambientales que puedan generarse con la realización del respectivo proyecto;

d)      Análisis y alternativas de configuración y ejecución del proyecto, con las cuales se evitará o minimizaría el impacto ambiental;

e)       Detalle de costos de las consecuencias ambientales del proyecto si no se toman medidas para prevenir el impacto; y,

f)        Los estudios de impacto ambiental se efectuarán con aplicación a los proyectos que signifiquen intervención sobre los elementos, agua, suelo y aire.

Art. 21.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo de esta ordenanza, serán obligatorias tanto para el sector público como para el sector privado.

CAPÍTULO VIII

DE LA TASA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LAS SANCIONES

Art. 22.- A través de esta ordenanza se crea la tasa de contribución especial de protección del medio ambiente.

Los recursos que se recauden por concepto de contribución especial de protección al medio ambiente, y sanciones a quienes infrinjan esta ordenanza, estará destinada a precautelar el ecosistema.

Art. 23.- Para el control y cumplimiento del objetivo de la presente ordenanza estará la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

  1. Los concejales miembros de la Comisión de Ambiente, Turismo y Producción.
  2. Un técnico responsable de ambiente.
  3. El Director Financiero.
  4. El Director Jurídico.

Art. 24.- Amparados en el principio de que quien contamina, destruye o explota indiscriminadamente los recursos naturales, paga, por lo tanto, previa la determinación por parte de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales. Quien haya ocasionado el daño, la agresión al medio ambiente, deberá correr con los gastos de recuperación del elemento afectado.

Art. 25.- Objeto de la tasa.- Establécese una tasa por la protección del medio ambiente y control de riesgos de la fauna y flora, tasa que servirá para recuperar el costo de los servicios de protección de medio ambiente del cantón Arajuno.

Art. 26.- Hecho generador.- El hecho generador constituye el costo de los servicios para la protección del medio ambiente, control de la tala indiscriminada de los bosques y por la caza indiscriminada y tráfico de animales, aves y peces propios de la Amazonía Ecuatoriana.

Art. 27.- Plazos para el pago.- El plazo para el pago de la tasa para la protección del medio ambiente y control de riesgos de la fauna y flora, será hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento a esta norma generará los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 28.- Sujeto activo.- El ente acreedor de la tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arajuno quien revertirá estos valores en capacitación y elaboración de un vivero forestal para la reforestación de las áreas afectadas.

Art. 29.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa para la protección del medio ambiente y control de riesgos de la fauna y flora, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y predio rural que consten en el catastro municipal.

40     —     Suplemento    —   Registro Oficial N° 599   —   Lunes 19 de diciembre del 2011

Art. 30.- Tarifa.- La tarifa de la tasa será de 0.50 centavos de dólar, este valor será un adicional que se agregará a la carta de pago del impuesto a los predios urbanos y al impuesto a los predios rústicos.

CAPÍTULO IX

DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MADERA, Y TASA

ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE MEDIO

AMBIENTE

Art. 31.- La personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación de la madera y otros, deberán presentar la documentación respectiva otorgada por parte del Ministerio del Ambiente y pagarán la tasa especial de protección del medio ambiente, misma que será calculada de conformidad al volumen explotado y de conformidad a la siguiente tabla.

MEDIDA TIPO DE MADERA

VALOR

M3 Madera suave

$4.00

M3 Madera fina

$6.00

Art. 32.- En caso que la persona natural o jurídica no contare con los permisos respectivos y el pago de la tasa correspondiente, toda la madera será debidamente decomisada, de esto se levantará el acta respectiva y se trasladará la madera a los patios de los talleres municipales, esta madera será utilizada para trabajos de uso comunitario.

Art. 33.- Los valores recaudados por concepto de la tasa de contribución especial de protección del medio ambiente, serán invertidos para la ejecución del proyecto de ejecución de viveros de plantas propias de la zona para la reforestación de los terrenos ubicados en el cantón Arajuno.

Art. 34.- Si el daño causado al medio ambiente, es considerado irrecuperable por la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales, el causante del daño, sea del sector público o privado, pagará por la magnitud del daño, previo informe de la Comisión de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La Comisión Especial de Protección del Medio Ambiente y Control de Riesgos Naturales, realizará los primeros días del mes de diciembre, de cada año, la valoración correspondiente, ordenará al Director Financiero emita los títulos de crédito correspondiente y establecerá las multas que crea necesarias.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los veintiún días del mes de abril del dos mil once.

ANALISIS Y PROYECCIÓN DE PROBLEMÁTICA DE SALUD OCUPACIONAL EN EL ECUADOR

febrero 4, 2011

Respecto a la problemática actual y a la perspectiva: quizá yo le vería más que como problemática las oportunidades que hoy en día se presentan para este tema tan importante de la seguridad y salud en el trabajo, acordémonos entonces que hay ciertas premisas que siempre debemos tomar en cuenta; la producción de bienes y servicios existe porque existen sus actores necesariamente son dos empleadores y trabajadores, el uno y el otro caminando juntos hacia la superación, hacia la productividad hacia el hacer empresa y el hacer país de eso no nos tenemos que olvidar en ningún momento el estado únicamente es una guía, el estado les da un aporte técnico y ha de trazar el rumbo, ha de trazar la cancha como decimos para que podamos caminar, pero quienes son los creadores de la producción, son precisamente empleadores y trabajadores. Tenemos que hacer siempre hincapié en ciertas premisas legales con las cuales trabajamos porque cada uno de los pasos que damos en cada momento de nuestra vida sea profesional o de cualquier tipo, nosotros tenemos que basarnos en el fundamento legal que existe para ello, entonces hablar de la responsabilidad del empleador es hablar de una premisa que está escrita en el artículo 38 del Código de Trabajo hace décadas toda actividad productiva genera riesgos y lo que dice el código de trabajo es “los riesgos referentes al trabajo son de cuenta del empleador”, nadie le da haciendo la gestión de riesgos ni el IESS ni el Ministerio de Relaciones Laborales, quien tiene que hacer la gestión es el empleador precisamente, para ello contamos con una amplia protección jurídica, si es cierto que necesitamos actualizar las normas legales y técnicas, pero es cierto que con lo que tenemos podemos hacer mucho por el país. Primero la fortaleza de la constitución política de hace dos años, esa constitución en donde ya el tema de seguridad y salud entra de lleno al establecer como primero dentro de los derechos del trabajo y las garantías que el Estado debe dar para la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores, otras normas importantísimas la Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud y su reglamento La Resolución 957 con las que el país se ha permitido caminar sobretodo en los últimos 7 años, convenios internacionales de la Organización Internacional del trabajo que han sido ratificados por el país, también son de obligatorio cumplimiento para el país, el Código de Trabajo, la Ley de Seguridad Social, El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores decreto ejecutivo 2393, otros reglamentos específicos y por sectores de producción, acuerdos ministeriales, resoluciones del IESS, Normas Inen son básicamente los estratos dentro del marco legal ecuatoriano. También hay que hablar de la fortaleza técnica que hoy en día tenemos 2900 profesionales registrados en el país, 307 técnicos multiprofesionales, técnicos se llaman a aquellos que tienen el 4to. Nivel en seguridad y salud, 2593 profesionales con 3er. Nivel intermedio y terminal que hoy son responsables de la prevención de riesgos en las empresas, 12 Universidades con programas regulares de 4to. Nivel, 10 Maestrías específicas en Seguridad y Salud en distintas regiones del país, 3 Diplomados específicos y Especialidad, eso es lo que tenemos además de aproximadamente 5 ofertas de capacitación al mes acreditadas por el Comité Interinstitucional que son los que día a día les ofrecen estos cursos específicamente. Cuál es nuestra proyección? Según datos registrados provenientes de SRI 68.307 empresas están registradas como tales, aproximadamente el 10% cuentan con más de 100 trabajadores, las micro, pequeñas y medianas empresas son la gran mayoría en donde hay que hacer gestión también, no solo en las que tienen más de 100 trabajadores hay que hacer gestión se la puede hacer, un empleador la hace aunque tenga 2 o 3 trabajadores, lo que cambia es la forma de cómo hacerlo, pero el espíritu y el fondo técnico que esto tiene siempre ha de estar presente, en toda empresa es aplicable un sistema de gestión de seguridad y salud, pero también las personas naturales empleadoras deben ejecutar planes preventivos. Si usted tiene un trabajador, usted es responsable de los riesgos de trabajo de ese trabajador, lo que cambia es la forma de cómo hacerlo pero el espíritu de la prevención es el mismo. Cuál es la aplicabilidad de todo esto, como llevamos a la práctica todo esto? Primero entender, primero identificar, verificar las condiciones de trabajo, identificar y medir los factores de riesgos, eso es importante, tener un punto de partida como el médico antes de hacer la receta o dar una terapia primero tiene un diagnóstico, es importante de acuerdo a la actividad que se cumple conocer qué riesgos tiene la actividad. Luego una segunda parte, una planificación conjunta, prevención y control de los factores de riesgos presentes, cuando dijimos conjunto, estamos hablando de gerencia comprometida y líder del sistema y de un equipo técnico acreditado, calificado, con conocimiento técnico y de los trabajadores, ellos no pueden estar fuera, de hecho hay espacios de participación para ellos. Qué mas necesitamos para poder aplicar la gestión de Seguridad y Salud? Evaluación periódica de los efectos en la salud física y mental de los trabajadores, programas de vigilancia de la salud, no de curación de enfermos, de vigilancia de la salud, es decir hacer exámenes preventivos y hacer recomendaciones tanto al puesto de trabajo como a las personas antes de que se de un diagnóstico antes de que el problema se vuelva irreversible y como cerrando el círculo la aplicación de acciones correctivas y la mejora continua, acuérdense que esto es aplicable en empresas de cualquier tamaño y también por los empleadores aún siendo personas naturales. Que ha dado mucho como resultado en el país, hemos trabajado como 5 años intensamente en el tema de responsabilidad solidaria y hoy estamos viendo los frutos, ahora sabemos que hay un desfile completo en el ministerio por parte de empleadores aunque tengan dos o tres trabajadores, porque dice la empresa tal ya no me contrata si yo no estoy cumpliendo con la parte de prevención de riesgos, si no tengo al menos un plan y si alguien de mi gente no se capacita para poder ejecutar ese plan, entonces esto es lo que nosotros hemos exigido de que el contratante incluya en la calificación de proveedores de bienes y servicios el requerimiento del reglamento de seguridad y salud aprobado por el ministerio, y si son más pequeños al menos un plan mínimo de solidaridad para la obra o servicio a prestar. Que mas hemos pedido, incluir a los contratos civiles y mercantiles celebrados entre contratantes y contratistas la obligatoriedad de cumplimiento laboral y afiliación de los trabajadores al IESS, el cumplimiento de los planes preventivos y la aplicación de sanciones inclusive la suspensión del contrato por falta de cumplimiento, pero esto tiene que estar en el contrato aunque no estuviera igual hay peso legal, pero cuando está en el contrato las partes quedan más advertidas de todo eso. Con los contratistas, que debe hacer un contratista? Aplicar su reglamento y los planes de segurida y salud, además de los programas preventivos del contratante y una entrega periódica de registros del cumplimiento en materia laboral además de las planillas de pago al IESS, esto debe requerir el contratante periódicamente. Yo me he detenido a explicar porque eso es lo que tanto resultado ha estado dando, lo que el ministerio exige al contratante, el contratante exige a cada uno de los contratistas solamente así esto va a optar por un mejor cumplimiento. Y luego pues una lógica dentro de la prevención, para qué tenemos un plan? Un plan integral de prevención de riesgos es diseñado de acuerdo a la realidad de la empresa, está previsto en la norma legal en la Decisión 584. Un plan integral en la prevención de riesgos es el Reglamento Internos de Seguridad y Salud de la empresa, ese reglamento tiene una duración una vigencia de 2 años, pero aquellos que tienen menos de 11 trabajadores, porque con mas de 10 hay que hacer reglamento deben tener por lo menos un plan mínimo de prevención de riesgos, pero eso es solo temporal si es una obra o un servicio que se ejecutará en un mes dos meses tres meses, es temporal ese plan mínimo de prevención de riesgos y se han de hacer cuantos planes sean necesarios de acuerdo a la obra o al servicio que se va a prestar. Este reglamento o este plan mínimo debe estar diseñado en función a la identificación y evaluación de riesgos de cada empresa si es que hay reglamento o de cada frente o proyecto si son planes mínimos. Quién ejecuta este plan, quien tiene el carácter técnico para poder ejecutar este plan son las unidades y el servicio médico en empresas obligadas a tenerlos, y en aquellas que no deben tener unidad ni servicio médico obligatoriamente va a estar el responsable de prevención de riesgos laborales que debe tener toda organización. Tiene que hacerse con estos profesionales quienes estén formados, capacitados y acreditados. Luego pues el apoyo en la gestión y vigilancia del cumplimiento lo hacen los organismos paritarios, comités y subcomités que son espacios de participación de los trabajadores, espacios vigentes en el mundo entero, no hay país que no tenga comités paritarios y son espacios realmente positivos a la hora de trabajar dentro de la empresa. la organización tiene que ser local, el cumplimiento tiene que ser local, es decir si las empresas tiene 20 centros de trabajo, tiene que haber una organización preventiva y un cumplimiento en cada uno de los centros de trabajo partiendo de políticas y control que genera el nivel central. Cuál es nuestro compromiso de todos quienes hacemos seguridad y salud? Poner el conocimiento al servicio de la seguridad y salud en el trabajo, así es como verdaderamente tenemos que trabajar, el cambio drástico que ha dado el país a partir del año 2001 hasta ahora y que queremos más adelante todavía es gracias a la formación técnica, a la formación especializada de las personas por eso es que ahora que estamos avanzando, al inicio les decía que mas que verle como una problemática mirémosle por el otro lado, cuantas oportunidades tiene el país de sacar adelante, cuantas oportunidades tienen los empleadores de mejorar su productividad y de ver realmente que sus índices de pérdida o de días de trabajo menos han bajado y mas bien tienen gente motivada, gente que trabaja, gente sana, gente que participa dentro de la empresa y que favorece al desarrollo tanto de la empresa como del país.

Examen médico de ingreso en las industrias ¿sirve para algo?

octubre 25, 2010

Muchas veces surge la  pregunta ¿para qué sirven los Exámenes Médicos de Ingreso? y se obtiene una gran cantidad de respuestas unos manifiestan que  son una perdida de recursos. Otros manifiestan directamente que no sirven para nada y algunos mas audaces afirman que en verdad se realizan sólo para proteger al Empleador, es imperativo que cambiemos nuestra forma de pensar y priorizemos el recurso humano en las empresas ya que basicamente es el motor de la operacion, cambiando esa mentalidad seguro las empresas serán mas productivas y se dejara de pensar en la Salud de los empleados como un gasto y se lo verá como lo que realmente es «una buena inversión» a continuación una breve panoramica de lo que son y los beneficios de los exámenes médicos de ingreso en cualquier industria.

Conocimiento del Médico Examinador
Así como el Contador de una Empresa debe conocer la actividad económica de la misma, los activos y pasivos para saber dentro que parámetros moverse, en el caso de la Medicina Laboral, pasa algo parecido en relación con los potenciales riesgos con que se trabaja en una Empresa determinada. El médico laboral debe tener información precisa sobre la actividad que desarrolla la empresa, mapa de riesgos, exigencias y necesidades de los puestos de trabajo, rotación de personal en estos puestos, accidentabilidad y siniestralidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y conocimiento de patologías predisponentes a estas según los reportes históricos llevados en los legajos de cada empleado por la Empresa.

Es necesario tener en cuenta las exigencias del empleador y definir claramente con éste cuáles son las actividades de adaptación que la empresa es capaz de adelantar y que les permita un margen razonable de eficiencia, que considere gastos, resultados, eficacia y que no sacrifique calidad de los elementos fabricados, ni sus procesos, como así tampoco la salud de sus empleados. También es indispensable, bajo estos mismos parámetros, definir el tipo y la cantidad de evaluaciones de laboratorio, que se solicitarán a cada individuo,
El examen médico pre-ocupacional debe aportar a las necesidades de salud del trabajador y a las de la empresa facilitando la simbiosis empresa – trabajador, generando confianza entre dos personas que van a realizar actividades en busca de beneficios mutuos. Debe enriquecerse con procesos terapéuticos cuando haga falta que disminuyan el ausentismo a corto, medio o largo plazo y debe alimentar bases de datos que permitan el enriquecimiento científico con el fin de diagnosticar con más precisión la enfermedad profesional y definir las enfermedades relacionadas y agravadas con el trabajo, problema éste que a veces es poco claro.

Beneficios generales
Además de los beneficios clásicos que podemos enumerar diciendo que quien realiza los Exámenes de Ingreso, puede realizar una sana relación entre empleado y empleador, partiendo de un mejor conocimiento mutuo, que habrá disminución de costos a mediano y largo plazo, y se tendrá mas conocimientos para realizar una buena toma de decisiones, podemos decir que concretamente hay beneficios preventivos, legales y económicos.

Beneficios preventivos
Es conveniente aclarar que los exámenes de salud que se realizan normalmente en un Exámen de Ingreso, son todos para conocer el estado de salud del individuo y relacionarlas con las tareas que va a realizar en la Empresa. Vale decir que si en un empleado encontramos que tiene hipertensión arterial y él lo desconoce, las sanas prácticas de prevención nos indican que debemos avisarle al individuo de su padecimiento para que se haga atender como corresponde pero a su vez, indicarle a la Empresa que no es conveniente que trabaje en altura o manejando vehículos de gran porte o realizando grandes esfuerzos.

También en el caso de que encontremos que padece diabetes insulinodependiente, y se postula para una empresa constructora como albañil, no será conveniente que trabaje tampoco en altura, o manejando un vehículo por el peligro de una descompensación, que origine peligros para sí o para terceros, pero sí lo puede realizar a nivel del suelo, en tareas menos peligrosas.
En el caso de que encontremos que padece algunos problemas de columna o hernias inguinales, también se contraindicarán las tareas de esfuerzo. Eso es el fin primordial del Examen Médico de Ingreso: constatar que el postulante esté debidamente sano, o con mínimas alteraciones de la salud, y que las tareas a realizar no lo afecten.

Todo esto es fácil de entender desde el punto de vista del empleado: si se lo revisa, se lo controla y se lo aconseja con respecto a su salud, aunque sea obligatorio por ley (a veces, hay quienes creen que es antipático realizarlos), es conveniente para él.

De parte del Empleador es conveniente también, porque puede conocer el estado de salud del individuo que incorpora a su empresa, a fin de no agravar alguna patología que ya padezca con las consecuencias que ello puede aparejar.
Beneficios Legales
A través de los años, el concepto de evaluación médica de ingreso para los trabajadores ha variado relativamente poco en el marco legal. Desde hace mucho tiempo se tiene institucionalizado el concepto de “exámenes médicos de ingreso”, los que deben ser relacionados con el cargo que va a desempeñar el futuro trabajador y las exigencias establecidas en la Salud Ocupacional de acuerdo a sus necesidades y resultados.
A la luz de lo anterior y de la medicina misma, es innegable que las evaluaciones son actos médicos y, como tales, deben y tienen la obligación de cumplir con los requisitos que la ley esboza a su alrededor: la confidencialidad, el decoro, la prudencia, la integridad científica y todos los parámetros que dicta la ley.
La Ley dice que es obligación del Empleador su realización y que el Empleado debe someterse y prestar además, su conformidad a la realización de los mismos. Entonces es fácil colegir que la realización de los estudios correspondientes trae aparejado el cumplimiento de la ley. Por lo tanto hay beneficios legales, tanto para el Empleado como el Empleador.

Beneficios económicos
Dicen que Akio Morita, el Gerente General de Sony, hizo colocar en su despacho el siguiente cartel:
«El BIENESTAR DE MIS TRABAJADORES ES EL BIENESTAR DE MI NEGOCIO»

Más allá de la veracidad o nó de la anécdota, la misma encierra un conocimiento profundo de la Gestión de la Prevención en las Grandes Empresas. Debemos recordar que las Empresas en general trabajan con seres humanos, los cuales deben trabajar para que la empresa produzca. Pero para trabajar tienen que tener salud y para tener salud, las empresas deben hacer Prevención de los Riesgos Laborales que ellas misma crean, siguiendo de esa manera un círculo (no vicioso), sino preventivo, en donde quien trabaje con Salud podrá rendir más.

Esto es algo que las Grandes Empresas lo tienen bien estudiado y asumido y suele ser la diferencia con las Pymes, que a veces sólo quieren realizar únicamente lo que dice la ley. Haciendo el mínimo posible, pretendiendo ahorrar dinero y no se dan cuenta que haciendo una buena gestión de la prevención, realizarán ahorro futuro.

Afortunadamente cada vez más las Empresas en general entienden la necesidad de realizar el Exámen de Ingreso y son pocas las que no lo tienen en cuenta. Aunque sea que lo hagan por razones de “bolsillo”, pero es también prevención al fin.
Las normas que regulan los exámenes ocupacionales deben perseguir metas preestablecidas, relacionadas claramente con los riesgos a los cuales está o estará expuesto el trabajador, la detección temprana de secuelas y la investigación de sus causas. Se debe tener en cuenta para estos exámenes toda la información que se ha recopilado en la empresa alrededor de los eventos, causas, secuelas, factores predisponentes, medidas de prevención, exámenes periódicos, etcétera, para poder exponer resultados que permitan en última instancia llegar al objetivo de disminuir los eventos nocivos y el ausentismo relacionado

Después de la realización de un Exámen Médico de Ingreso, el Médico Laboral debe llegar a una conclusión, haciendo una comparación exhaustiva del estado de salud del individuo con los requerimientos de la empresa para el puesto solicitado. Con leves diferencias conceptuales de cada Servicio de Medicina del Trabajo, se llega a concluir afirmando que el postulante es:

  • Apto
    para la tarea propuesta
    Quiere decir que es un paciente sano con capacidad laboral considerada normal.
  • Apto con patologías preexistentes
    Son aquellos pacientes que a pesar de tener algunas patologías pueden desarrollar la labor normalmente teniendo ciertas precauciones, para que ellas no disminuyan el rendimiento ni tampoco afecten su salud.
  • Apto con patologías que se pueden agravar con el trabajo
    Son pacientes que tienen algún tipo de lesiones orgánicas que con el desempeño de la labor pueden verse incrementadas (por ejemplo, várices, disminución de agudeza visual, etc), y deben ser cobijados con programas de vigilancia epidemiológica específicos, deben tener controles periódicos de su estado de salud y se debe dejar constancia de su patología al ingreso.
  • No apto
    Son pacientes que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor en las circunstancias en que está planteada dentro de la empresa, que por sus condiciones físicas, no le permitirían el desarrollo normal de las labores. En estos casos es indispensable emitir un concepto claro y fundamentado, que defina las causas por las cuales no hay aptitud.

Por último es bueno recordar que se hace evidente la necesidad de desarrollar confianza entre el médico laboral y el trabajador, tarea que generalmente toma más tiempo que el estimado para una consulta, pero que de lograrse permite la detección y el manejo de los riesgos y el control de muchas enfermedades comunes que generan altos índices de ausentismo y agravamiento de las posibles patologías del postulante.

A proposito de un caso….

agosto 10, 2010

Paciente de sexo masculino, operador especialista de maquinaria con  30 años de edad quien acude a la consulta con una leve odinofagia,  disfonia y perdida de peso, al realizarle la historia clinica resalta que tiene antecedentes de faringoamigdalitis a repeticion, se le envian examenes de rutina ( HIV incluido)  los cuales salen todos dentro de los parametros normales se le instaura medicacion y se recupera con controles semanales,  el paciente al mes  comienza a tener dolor precordial tipo opresivo acompañado de lipotimia palidez generalizada y sudoracion profusa, se lo ingresa a observacion y se investiga todo el perfil cardiaco, enzimas, EKG, arrojando resultados normales salvo los rayos X que dan a conocer un derrame pleural basal derecho,  se le hace una tomografia y se evidencia tumor mediastinico, con lo cual se le realiza una biopsia cuyo resultado fue Timoma Mixto linfoepitelial bien direrenciado y un estudio de liquido pleural que revelo en sedimento Linfocitosis con ausencia de celulas neoplasicas malignas.

Como habia compromiso vascular se lo estabilizo hemodinamicamente y se lo intervino quirurguicamente realizandole una Toracotomia exploradora por esternotomia encontrandose tumoracion dura de dificil diseccion, sangrante que invadia la vena cava superior dereha y con multiples siembras en pleura parietal derecha, confirmandose por patologia el dignostico de Linfoma Linfoepitelial Mixto (AB)  Bien Diferenciado.

Al paciente se lo da de alta con quimiterapia intravenosa y a las 3 semanas de la intervencion quirurguica se lo reinserta exitosamente al lugar de trabajo.

Clasificación celular del timoma y los carcinomas tímicos

La siguiente clasificación celular del timoma y el carcinoma tímico se basa en gran medida en el esquema de clasificación presentado en una monografía publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1999. El timoma maligno es enfermedad invasora (según se la defina macroscópica o microscópicamente) que por lo general sigue reteniendo características citológicas «blandas». Los timomas son una mezcla de células epiteliales y linfocitos, a menudo linfocitos T, y el componente maligno está representado por las células epiteliales. Las características citológicas malignas se consideran carcinomas tímicos.

Tanto la clasificación histológica de los timomas como su estadio pueden tener importancia pronóstica independiente. En un pequeño número de series se notificó el valor pronóstico de las clasificaciones de la OMS. En los análisis retrospectivos amplios de 100 y 178 casos del timoma, la supervivencia sin enfermedad a 10 años fue de 95 a 100% para el tipo A, 90 a 100% para el tipo AB, 83 a 85% para el tipo B1, 71 a 83% para el tipo B2, 36 a 40% para el tipo B3 y 28% para el tipo C. En ambas series, el estadio y la resección completa fueron importantes factores pronósticos independientes. En un análisis de 273 pacientes tratados en un período de 44 años, se encontraron tasas de supervivencia a 20 años de 100, 87, 91, 59 y 36 para pacientes con tumores de tipo A, AB, B1, B2 y B3, respectivamente.

Se documentaron anomalías cariotípicas recurrentes en los timomas.Los timomas de tipo A tienen supresiones del cromosoma 6q, incluso el locus HLA y p21. Los timomas de tipo B2 y B3 tienen un cromosoma 5q adicional (poliposis adenomatosa locus coli), 13q (locus del retinoblastoma) y supresiones 17p (p53).También se observaron amplificaciones en regiones del cromosoma 16 (gen que codifica la cadherina) y el cromosoma 18 (bcl-2). El estudio del perfil de expresión génica mostró una correlación entre la expresión de varios genes, incluso la adhesión de la molécula cten, el oncogén ets-1 y la proteína anclada por glicosilfosfatidil inositol, con el estadio del timoma.

Timoma

Un timoma es tumor epitelial tímico en el que el componente epitelial no presenta atipia manifiesta y retiene las características histológicas específicas del timo normal.Los linfocitos inmaduros no neoplásicos están presentes en números variables según el tipo histológico de timoma. Los tipos histológicos de timoma son los siguientes:

Timoma tipo A

El timoma tipo A (también conocido como timoma de células fusiformes y timoma medular) constituye aproximadamente de 4 a 7% de todos los timomas.Aproximadamente 17% de este tipo de timoma se puede relacionar con la miastenia grave. Morfológicamente, el tumor se compone de células epiteliales tímicas neoplásicas con forma de huso o huevo, carecen de atipia nuclear o están acompañadas, si acaso, de linfocitos no neoplásicos.La apariencia de este tumor se puede confundir con la de una neoplasia mesenquimatosa, pero las características inmunohistoquímicas y ultraestructurales corresponden claramente a las de un neoplasma epitelial. La mayoría de los timomas de tipo A están encapsulados . Sin embargo, algunos pueden invadir la cápsula y, en raras ocasiones, diseminarse hasta el pulmón. Las anomalías cromosómicas, cuando están presentes, se pueden correlacionar con una evolución clínica dinámica. El pronóstico para este tipo de tumor es excelente y tiene tasas de supervivencia a largo plazo (a 15 años o más) notificadas en estudios retrospectivos de cerca de 100%.

Timoma tipo AB

El timoma tipo AB (también conocido como timoma mixto) constituye aproximadamente de 28 a 34% de todos los timomas. Aproximadamente 16% de este tipo de timoma se puede relacionar con la miastenia grave.Morfológicamente, el timoma de tipo AB es un tumor tímico en el que los focos que tienen características de timoma tipo A se mezclan con focos ricos en linfocitos no neoplásicos. La segregación de los diferentes focos puede ser aguda o indistinta, y hay una gama amplia en la cantidad relativa de los dos componentes. El pronóstico para este tipo de tumor es bueno y tiene tasas de supervivencia a largo plazo (a 15 años o más) que recientemente se notificó que son de aproximadamente 90%.

Timoma tipo B1

El timoma tipo B1 (también conocido como timoma rico en linfocitos, timoma linfocítico, timoma con predominio cortical y timoma organoide) constituye aproximadamente de 9 a 20% de todos los timomas según el estudio que se cite. Aproximadamente 57% de todos los casos se pueden relacionar con miastenia grave. Morfológicamente, este tumor se asemeja al timo funcional normal porque contiene un gran número de células cuya apariencia es casi indistinguible de las células de la corteza tímica normal, con áreas que se asemejan a la médula tímica. Las similitudes entre este tipo de tumor y el timo normal activo son tales que la distinción entre ambos puede resultar imposible en un examen microscópico. El pronóstico de este tipo de tumor es bueno y tiene una tasa de supervivencia a largo plazo (a 20 años o más) de alrededor de 90%.

Timoma tipo B2

El timoma tipo B2 (también conocido como timoma cortical y timoma de células poligonales) constituye aproximadamente de 20 a 36% de todos los timomas según el estudio que se cite. Aproximadamente 71% de todos los casos se pueden relacionar con la miastenia grave. Morfológicamente, el componente epitelial neoplásico de este tipo de tumor aparece en forma de células rollizas dispersas con núcleos vesiculares y nucléolos diferenciados entre una población extremadamente numerosa de linfocitos no neoplásicos. Los espacios perivasculares son comunes y, en ocasiones, muy prominentes. Se puede observar una disposición perivascular de estas células tumorales que da lugar a un efecto de empalizada. Este tipo de timoma se asemeja al timoma tipo B1 en su predominio de linfocitos, pero los focos de diferenciación medular son menos conspicuos o están ausentes. La supervivencia a largo plazo es decididamente peor que para los tipos del timoma A, AB y B1. La tasa de supervivencia a 20 años (definida como libre de muerte por el tumor) para este tipo de timoma es de aproximadamente 60%.

Timoma tipo B3

El timoma tipo B3 (también conocido como timoma epitelial, timoma atípico, timoma escamoide y carcinoma tímico bien diferenciado) constituye de 10 a 14% de todos los timomas. Aproximadamente 46% de este tipo de tumor se puede relacionar con la miastenia grave. Morfológicamente, este tipo de tumor se compone predominantemente de células epiteliales de forma redonda o poligonal, y no presenta atipia o presenta atipia leve. Las células epiteliales están mezcladas con un componente menor de linfocitos no neoplásicos, lo que resulta en un crecimiento en forma de vaina de células epiteliales neoplásicas. La supervivencia a 20 años (definida como libre de muerte por el tumor) de este tipo de timoma es de aproximadamente 40%.

Clasificación celular del timoma y los carcinomas tímicos

La siguiente clasificación celular del timoma y el carcinoma tímico se basa en gran medida en el esquema de clasificación presentado en una monografía publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1999. El timoma maligno es enfermedad invasora (según se la defina macroscópica o microscópicamente) que por lo general sigue reteniendo características citológicas «blandas». Los timomas son una mezcla de células epiteliales y linfocitos, a menudo linfocitos T, y el componente maligno está representado por las células epiteliales. Las características citológicas malignas se consideran carcinomas tímicos.

Tanto la clasificación histológica de los timomas como su estadio pueden tener importancia pronóstica independiente.  En un pequeño número de series se notificó el valor pronóstico de las clasificaciones de la OMS. En los análisis retrospectivos amplios de 100 y 178 casos del timoma, la supervivencia sin enfermedad a 10 años fue de 95 a 100% para el tipo A, 90 a 100% para el tipo AB, 83 a 85% para el tipo B1, 71 a 83% para el tipo B2, 36 a 40% para el tipo B3 y 28% para el tipo C.  En ambas series, el estadio y la resección completa fueron importantes factores pronósticos independientes. En un análisis de 273 pacientes tratados en un período de 44 años, se encontraron tasas de supervivencia a 20 años de 100, 87, 91, 59 y 36 para pacientes con tumores de tipo A, AB, B1, B2 y B3, respectivamente.

Se documentaron anomalías cariotípicas recurrentes en los timomas.  Los timomas de tipo A tienen supresiones del cromosoma 6q, incluso el locus HLA y p21. Los timomas de tipo B2 y B3 tienen un cromosoma 5q adicional (poliposis adenomatosa locus coli), 13q (locus del retinoblastoma) y supresiones 17p (p53). También se observaron amplificaciones en regiones del cromosoma 16 (gen que codifica la cadherina) y el cromosoma 18 (bcl-2). El estudio del perfil de expresión génica mostró una correlación entre la expresión de varios genes, incluso la adhesión de la molécula cten, el oncogén ets-1 y la proteína anclada por glicosilfosfatidil inositol, con el estadio del timoma.

Timoma

Un timoma es tumor epitelial tímico en el que el componente epitelial no presenta atipia manifiesta y retiene las características histológicas específicas del timo normal.  Los linfocitos inmaduros no neoplásicos están presentes en números variables según el tipo histológico de timoma. Los tipos histológicos de timoma son los siguientes:

Timoma tipo A

El timoma tipo A (también conocido como timoma de células fusiformes y timoma medular) constituye aproximadamente de 4 a 7% de todos los timomas. Aproximadamente 17% de este tipo de timoma se puede relacionar con la miastenia grave. Morfológicamente, el tumor se compone de células epiteliales tímicas neoplásicas con forma de huso o huevo, carecen de atipia nuclear o están acompañadas, si acaso, de linfocitos no neoplásicos. La apariencia de este tumor se puede confundir con la de una neoplasia mesenquimatosa, pero las características inmunohistoquímicas y ultraestructurales corresponden claramente a las de un neoplasma epitelial. La mayoría de los timomas de tipo A están encapsulados Sin embargo, algunos pueden invadir la cápsula y, en raras ocasiones, diseminarse hasta el pulmón. Las anomalías cromosómicas, cuando están presentes, se pueden correlacionar con una evolución clínica dinámica.  El pronóstico para este tipo de tumor es excelente y tiene tasas de supervivencia a largo plazo (a 15 años o más) notificadas en estudios retrospectivos de cerca de 100%.

Timoma tipo AB

El timoma tipo AB (también conocido como timoma mixto) constituye aproximadamente de 28 a 34% de todos los timomas.  Aproximadamente 16% de este tipo de timoma se puede relacionar con la miastenia grave.Morfológicamente, el timoma de tipo AB es un tumor tímico en el que los focos que tienen características de timoma tipo A se mezclan con focos ricos en linfocitos no neoplásicos.  La segregación de los diferentes focos puede ser aguda o indistinta, y hay una gama amplia en la cantidad relativa de los dos componentes. El pronóstico para este tipo de tumor es bueno y tiene tasas de supervivencia a largo plazo (a 15 años o más) que recientemente se notificó que son de aproximadamente 90%.

Timoma tipo B1

El timoma tipo B1 (también conocido como timoma rico en linfocitos, timoma linfocítico, timoma con predominio cortical y timoma organoide) constituye aproximadamente de 9 a 20% de todos los timomas según el estudio que se cite.  Aproximadamente 57% de todos los casos se pueden relacionar con miastenia grave  Morfológicamente, este tumor se asemeja al timo funcional normal porque contiene un gran número de células cuya apariencia es casi indistinguible de las células de la corteza tímica normal, con áreas que se asemejan a la médula tímica.  Las similitudes entre este tipo de tumor y el timo normal activo son tales que la distinción entre ambos puede resultar imposible en un examen microscópico. El pronóstico de este tipo de tumor es bueno y tiene una tasa de supervivencia a largo plazo (a 20 años o más) de alrededor de 90%.

Timoma tipo B2

El timoma tipo B2 (también conocido como timoma cortical y timoma de células poligonales) constituye aproximadamente de 20 a 36% de todos los timomas según el estudio que se cite. Aproximadamente 71% de todos los casos se pueden relacionar con la miastenia grave. Morfológicamente, el componente epitelial neoplásico de este tipo de tumor aparece en forma de células rollizas dispersas con núcleos vesiculares y nucléolos diferenciados entre una población extremadamente numerosa de linfocitos no neoplásicos.  Los espacios perivasculares son comunes y, en ocasiones, muy prominentes. Se puede observar una disposición perivascular de estas células tumorales que da lugar a un efecto de empalizada. Este tipo de timoma se asemeja al timoma tipo B1 en su predominio de linfocitos, pero los focos de diferenciación medular son menos conspicuos o están ausentes. La supervivencia a largo plazo es decididamente peor que para los tipos del timoma A, AB y B1. La tasa de supervivencia a 20 años (definida como libre de muerte por el tumor) para este tipo de timoma es de aproximadamente 60%.

Timoma tipo B3

El timoma tipo B3 (también conocido como timoma epitelial, timoma atípico, timoma escamoide y carcinoma tímico bien diferenciado) constituye de 10 a 14% de todos los timomas. Aproximadamente 46% de este tipo de tumor se puede relacionar con la miastenia grave.  Morfológicamente, este tipo de tumor se compone predominantemente de células epiteliales de forma redonda o poligonal, y no presenta atipia o presenta atipia leve.  Las células epiteliales están mezcladas con un componente menor de linfocitos no neoplásicos, lo que resulta en un crecimiento en forma de vaina de células epiteliales neoplásicas. La supervivencia a 20 años (definida como libre de muerte por el tumor) de este tipo de timoma es de aproximadamente 40%.

Forma correcta de levantar pesos

May 25, 2010

El levantamiento y el porte son operaciones físicamente agotadoras, y el riesgo de accidente es permanente, en particular de lesión de la espalda y de los brazos. Para evitarlo, es importante poder estimar el peso de una carga, el efecto del nivel de manipulación y el entorno en que se levanta. Es preciso conocer también la manera de elegir un método de trabajo seguro y de utilizar dispositivos y equipo que hagan el trabajo más ligero

Posicion de la espalda y el cuerpo

El objeto debe levantarse cerca del cuerpo, pues de otro modo los músculos de la espalda y los ligamentos están sometidos a tensión, y aumenta la presión de los discos intervertebrales.

Deben tensarse los músculos del estómago y de la espalda, de manera que ésta permanezca en la misma posición durante toda la operación de levantamiento

Posicion de las piernas

Acérquese al objeto. Cuanto más pueda aproximarse al objeto, con más seguridad lo levantará.

Separe los pies, para mantener un buen equilibrio.

Posicion de los brazos y sujecion

Trate de agarrar firmemente el objeto, utilizando totalmente ambas manos, en ángulo recto con los hombros. Empleando sólo los dedos no podrá agarrar el objeto con firmeza.

Proceda a levantarlo con ambas manos, si es posible

Levantamiento hacia un lado

Cuando se gira el cuerpo al mismo tiempo que se levanta un peso, aumenta el riesgo de lesión de la espalda. Coloque los pies en posición de andar, poniendo ligeramente uno de ellos en dirección del objeto. Levántelo, y desplace luego el peso del cuerpo sobre el pie situado en la dirección en que se gira

Levantamiento por encima de los hombros

Si tiene que levantar algo por encima de los hombros, coloque los pies en posición de andar. Levante primero el objeto hasta la altura del pecho. Luego, comience a elevarlo separando los pies para poder moverlo, desplazando el peso del cuerpo sobre el pie delantero.

La altura del levantamiento adecuada para muchas personas es de 70-80 centímetros. Levantar algo del suelo puede requerir el triple de esfuerzo.

Levantamiento con un compañero

Las personas que a menudo levantan cosas conjuntamente deben tener una fuerza equiparable y practicar colectivamente ese ejercicio. Los movimientos de alzado han de realizarse al mismo tiempo y a la misma velocidad.

Los pesos máximos recomendados por la Organización Internacional del Trabajo son los siguientes:

hombres: ……………………………………….ocasionalmente 55 kg, repetidamente 35 kg.
mujeres: ………………………………………..ocasionalmente 30 kg, repetidamente 20 kg.

Si le duele la cabeza, no levante absolutamente nada. Una vez pasado el dolor, comience la tarea con cuidado y hágala gradualmente.

Porte

Las operaciones de porte repercuten sobre todo en la parte posterior del cuello y en los miembros superiores, en el corazón y en la circulación. Lleve los objetos cerca del cuerpo. De esta manera, se requiere un esfuerzo mínimo para mantener el equilibrio y portar el objeto. Los objetos redondos se manejan con dificultad, porque el peso está separado del cuerpo. Cuando se dispone de buenos asideros, se trabaja más fácilmente y con mayor seguridad. Distribuya el peso por igual entre ambas manos.

Las operaciones de porte son siempre agotadoras. Compruebe si el objeto puede desplazarse mediante una correa transportadora, sobre ruedas o un carrito. Compruebe que no trata de desplazar un objeto demasiado pesado para usted, si existen asideros adecuados, si éstos se encuentran a la distancia apropiada, si hay sitio para levantar y portar el objeto, si no está resbaladizo el piso, si no hay obstáculos en su camino y si el alumbrado es suficiente. A menos que estén bien concebidos, los escalones, las puertas y las rampas son peligrosos.

Ropa a usar

La ropa debe regular la temperatura entre el aire y el calor generado por su cuerpo. No debe ser tan suelta, tan larga o amplia que resulte peligrosa. Debe protegerse las manos con guantes, que le ayudarán además a sujetar bien el objeto. El calzado debe ser fuerte, y de suelas anchas, que se agarren bien. La parte superior debe proteger los pies de los objetos que caigan. Para el levantamiento mecánico, es esencial un casco. Este debe ajustarse firmemente, de manera que no pueda desprenderse en el momento vital ni obstruir su visión. Un cinturón ancho que le sujete los riñones (un cinturón de halterófilo) puede ser útil.

 

 

 

Investigacion de las causas de accidente

abril 8, 2010

Una vez que el accidente  ocurre, se hace necesario, investigar sus causas con el fin de esclarecer la responsabilidad que recae sobre el empresario y el trabajador y la que asume las diversas entidades de cada Pais que velan por la salud del  trabajador.  

La investigación de un accidente puede realizarse utilizando diferentes métodos, pero todos ellos, deben permitir establecer la secuencia de causalidad que se dio en el evento para que ocurriera.  

 la mecánica investigativa consiste entonces, en descubrir las causas del accidente, las más remotas, a partir los efectos que éste produce (lesión) pasando por las causas inmediatas, las causas básicas y las causas remotas; estas dos últimas siempre están ocultas  

 INFORME DE LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE  

 Toda investigación debe concluir con un informe detallado de las causas halladas en el presunto accidente de trabajo (se denomina presunto ya que las características legales de accidente deben ser confirmadas  

 La investigación de un accidente puede realizarse utilizando diferentes métodos, pero todos ellos, deben permitir establecer la secuencia de causalidad que se dio en el evento para que ocurriera. La mecánica investigativa consiste entonces, en descubrir las causas del accidente, las más remotas, a partir los efectos que éste produce (lesión) pasando por las causas inmediatas, las causas básicas y las causas remotas; estas dos últimas siempre están ocultas  

  

  

Toda investigación debe concluir con un informe detallado de las causas halladas en el presunto accidente de trabajo (se denomina presunto ya que las características legales de accidente deben ser confirmadas 

Los objetivos del informe de accidente de trabajo son: 

 a.  Esclarecer la responsabilidad que la empresa y el trabajador tienen en su ocurrencia, con el fin de establecer los controles necesarios para evitar futuros accidentes. 

b.  Asumir o transferir la responsabilidad de pagos a que diere lugar la ley vigente, sean éstos por incapacidad, invalidez o muerte del trabajador accidentado. 

c.  Llevar un registro estadístico que permita realizar programas de vigilancia epidemiológica. 

Los formatos de investigación de accidentes normalmente constan de:  

a.  Información de identificación y detalles. 

b.  Descripción de lo sucedido. 

c.  Análisis completo de la causa. 

d.  Evaluación del problema. 

Existen grandes razones para seguir este procedimiento estudiado y ellas pueden ser: 

a.  Determinar e implantar los métodos de control para que no se vuelva a presentar el accidente. 

b.  Llevar las estadísticas sobre accidentalidad que permitan tomar medidas preventivas. 

c.  Orientar campañas educativas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo. 

d. Establecer si el hecho se considera o no accidente de trabajo

Real costo de los accidentes de trabajo

diciembre 29, 2009

Los accidentes son más costosos de lo que parecen, debido principalmente a los costos ocultos. Algunos costos son obvios — por ejemplo, la compensación que los trabajadores demandan para cubrir los gastos médicos, indemnización para un trabajador afectado o enfermo, etc. Éstos son  los costos directos  de
accidentes.¿Pero  qué  pasa  con    los  costos de capacitar y remunerar a un trabajador para su reemplazo, la reparacion del daño a la propiedad,la reparación del daño a la propiedad y maquinarias, la investigación del accidente y poner en acción un plan correctivo, o mantener una cobertura del seguro? Incluso menos evidentes son los costos relacionados con los retrasos en los horarios, el tiempo administrativo adicional, una moral más baja del trabajador, ausentismo creciente, y relaciones con clientes más débiles. Éstos son los costos indirectos —que no son tan obvios hasta que se toma una mirada más cercana.

Iceberg de los Costos producidos por los accidentes

Al igual que la parte superior de un témpano de hielo, los costos asegurados de los accidentes son sólo una pequeña parte de los costos reales, los que pueden ser medidos  y  controlados  con las  técnicas  del  control  de  perdidas moderno.  De acuerdo   con   datos   estadís it cos   registrados  en  otras  industrias,  los  costos contabilizados por daño a la propiedad fluctúan entre 5 a 50 veces los costos asegurados por lesiones. El signo $1, que está en la parte superior del iceberg, corresponde  a  los  costos  asegurados  (hospitalización  y  compensación  de  los trabajadores) por lesiones y enfermedades. El signo $5 a $50 representa los costos contabilizados (reales) por daño a la  propiedad no asegurados, por encima del daño cubierto por el seguro.

Otro  aspecto  importante  es  que  esta  proporción  estimada  corresponde  a  los negocios y la industria como un todo.

 Método OSHA ( SAFETY PAYS)

La  OSHA  diseñó  un  software  interactivo llamado “Safety pays” especializado en calcular los costos totales de la accidentalidad. Este software es una herramienta que  ayuda  a  las  empresas  en  la  determinación del impacto de las lesiones y enfermedades  ocupacionales.                        

Este  sistema utiliza un margen de beneficio de la compañía, los costos promedio de lesión o enfermedad, y un multiplicador indirecto de  los costos  para  proyectar  la  cantidad  de  ventas  que  la  compañía  necesitaría generar para cubrir esos costos. El sistema:

•    Usa rápidamente la información para hacer el análisis respectivo

•    Ofrece alternativas desde un grupo de días por daños y lesiones.

•    Genera vínculos para las definiciones de los daños y lesiones

•    Muestra la forma en que se pueden ver e imprimir los reportes y

•    Corre en monitores agrupados por 640×480 o 800×600 con fuente pequeña.

•    El software es distribuido desde la  página  web  de OSHA  como  un  archivo

SAFEPAYS.ZIP  y puede tomar aproximadamente 6 minutos en bajar.

Un estudio estima que un buen programa  en Seguridad y Salud  puede generar ahorros de $4 a $6 por cada $1 invertido, esto se debe a que los daños y las lesiones si diminuyen, los costos por compensaciones a trabajadores van bajando y los costos médicos  también disminuyen. De igual manera se pueden apreciar otros beneficios  menos cuantificables  pero  de  todas  formas  importantes  como:  Una buena reducción  del  absentismo,  la  más  baja rotación  del  personal,  la  más  alta productividad laboral y un incremento en el estado  de animo de los trabajadores.

Buena Salud como estrategia corporativa ¿Es posible?

diciembre 2, 2009

Los problemas de salud relacionados con una mala nutrición o la falta de ejercicio físico son un riesgo tanto para los empleados como para la productividad de las empresas. Mejorar los hábitos de vida en el entorno laboral se empieza a considerar como una inversión.

Cuando se habla de la buena salud de una empresa, es normal que lo primero que venga a la mente sea su cuenta de resultados, su valor bursátil o su imagen corporativa. A nadie se le ocurriría pensar que tenga algo que ver con la salud de sus empleados. Sin embargo, cada vez hay más evidencias del impacto de la salud laboral en la productividad de las empresas.

La organización debe tener un compromiso con la calidad de vida de su personal. Es importante desde el punto de vista humano, como también económico, mantener a los empleados sanos y trabajando. Dado que son muy altos los costos que se deben pagar por una enfermedad, una rehabilitación física o mental, sumando  el hecho de tener que buscar a la persona enferma un  reemplazo y darle una  capacitación laboral.

En los países industrializados, por ejemplo, en Estados Unidos, los problemas de salud y las consecuencias laborales representan el 11% del PBI. Pero no siempre desde las empresas se tiene conciencia de la importancia de valorar el capital que representan los recursos humanos.

Valorización, que significa ante todo, preocuparse por su salud. Para una empresa, cuyo objetivo es mantenerse en el negocio por mucho tiempo, la cultura que establezca será importante y la misma deberá estar orientada a la organización e inversión de recursos en los empleados. Esto va a implicar la modificación de ciertos parámetros relacionados con el espacio físico de trabajo, la  calidad de vida y la identificación de factores de riesgo que pueda tener la organización.

La competencia, la inseguridad  y la incertidumbre hacen que las  condiciones laborales sean cada vez más insalubres. Esta situación genera stress en los empleados, desarrollando problemas emocionales o psicológicos. Estas dificultades pueden ser temporales o permanentes y nadie es inmune, ya que puede afectar a empleados de todos los niveles de la empresa.

Los estudios sobre el stress en los trabajadores estadounidenses revelan que:

El costo anual de ausentismo, disminución de productividad, aumento de costos de seguros de salud y otros gastos médicos por causas del estrés es cercano a los 300 mil millones de dólares y va en ascenso. 30% de los ejecutivos consideran que su trabajo ha afectado adversamente su salud. 40% de los trabajadores dudan tener su empleo el próximo año.

El número de demandas por compensación de trabajadores relativo al stress se triplicó en una década, al pasar de 5 a 15% de la totalidad de las demandas. 46% de los empleados consideran que su trabajo es extremadamente estresante. 34% de los trabajadores pensaron seriamente en abandonar su empleo el último año como resultado del stress.  69% de los trabajadores señalaron que sus problemas de salud relacionados con el stress redujeron su productividad. 34% del sector laboral estadounidense suponía que en poco tiempo su trabajo los extenuaría. *

Por tanto aproximadamente el 2 por ciento del capital que se gasta en la fuerza laboral se pierde en beneficio de la discapacidad y ausentismo (en otras palabras, menor productividad producto de empleados enfermos que van a trabajar pero lo hacen bajo el nivel normal) debido a la enfermedad crónica. Combinados, estos costos indirectos son mayores que los costos directos adicionales de solicitudes médicas en que incurren algunos empleadores.

 Los  datos que se aportan, si bien son de otro país, pueden ser  tomados como indicadores de la problemática salud y aplicados en nuestra empresa.

 Es importante que la organización planifique programas de prevención de salud en los lugares de trabajo, está comprobado que mejoran la productividad, se reduce el ausentismo, bajan la rotación del personal y lo retienen en la empresa.

Los programas para los empleados, pueden ser ampliados a las familias de los mismos con el carácter de prevención y educación. Los programas pueden ser de nutrición, control bucal, de peso corporal, presión arterial, manejo de stress, prevención de accidentes de trabajo son un ejemplo de la amplia gama de prevención que se puede implementar.

 Cual es la tendencia actual  de las empresas de clase mundial?

 Para responder a las  exigencias laborales se necesita llevar una vida activa y saludable. La supervivencia de la empresa tiene una estrecha relación con la salud de los recursos humanos.

Si bien las condiciones económicas de las empresas hoy en día no son las mejores, la salud de su personal se debe ver, como una inversión y no como un gasto. Para mantener una organización competitiva y exitosa se necesita una fuerza de trabajo saludable.

La tendencia según   los resultados de un estudio que  Price Waterhose Cooper realizó  sobre el programa para la buena condición de salud entre los empleadores multinacionales que representan más de 3 millones de empleados a nivel mundial, es diferente y concluyo que cada vez se pone mayor énfasis en la prevención de salud en el lugar de trabajo.

Más de la mitad de las empresas multinacionales espera introducir o ampliar el programa corporativo para la buena condición de salud en los próximos cinco años.

Un tercio (33 por ciento) está lanzando programas para la buena condición de salud de gran amplitud en múltiples países, mientras que otro 17 por ciento está lanzando un programa sencillo para la buena condición de salud en múltiples países.

Los programas corporativos para el buen estado de salud han mostrado proporcionar un retorno de la inversión en una relación de 3:1.

Las dos principales razones citadas para promover la buena condición de salud fueron “reducir los costos indirectos relacionados con el ausentismo, bajo nivel de trabajo, discapacidad y compensación de los trabajadores” y “mejorar el rendimiento laboral, tales como la productividad y calidad.”

 *(información recogida del libro “Comportamiento Humano en el Trabajo” de K. Davis y J.W. Newstrom. Editorial McGraw Hill).

 “Reducir los costos directos de la atención sanitaria” fue citada como la tercera razón más importante, seguida en orden de importancia por «el deseo de mejorar la imagen de la empresa internamente (para efectos de retención)” y luego “mejorar la imagen de la empresa externamente (para efectos de reclutamiento).”

Para las empresas que realizan la inversión en prevención de salud y cuando los programas están bien diseñados y tiene eficacia en la identificación de las problemáticas, es sin duda una buena relación entre el costo y el beneficio. Hay que tener en cuenta que los costos y el impacto de los mismos en las empresas pueden hacer fracasar a las mismas. Por eso, la prevención, educación y capacitación del personal en salud, va incidir en la historia presente y futura de permanencia en el mercado de la empresa.